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  • Tras conseguir una resolución del TJUE favorable a imponer las costas a la entidad crediticia cuando opta por la satisfacción extraprocesal con mala fe, el magistrado Juan Avello aplica la doctrina a un caso de Las Palmas
  • Jdo primera Instancia 2 Las Palmas 29 sep 2022 Abrir el documento utilizando con ReadSpeaker docReader

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha cerrado por satisfacción extraprocesal un pleito de una vecina de Las Palmas contra los abusos de una tarjeta de las denominadas revolving (tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%) resolviendo la condena en costas a la entidad crediticia “con expresa declaración de mala fe”. 

Esta decisión quiere decir que tendrá que ser el banco quien pague ahora los honorarios de la representación legal de la perjudicada, esto es, que la afectada no sufrirá perjucios económicos por entablar el pleito contra una actividad bancaria que el Supremo ya ha calificado de “usuraria”.   

El magistrado titular del órgano judicial ha notificado hoy el auto que acuerda esta condena en costas, una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera a favor de la tesis del juez la cuestión prejudicial que le había remitido en abril de 2021, cuando el litigio llegó a sus manos. 

¿Compensa a un consumidor litigar contra una entidad que realiza prácticas usurarias si finalmente, aún ganando el pleito, hay que pagar los gastos del proceso? Esta es, en síntesis, la pregunta que el magistrado  elevó al TJUE, solcitiando la nulidad de una norma española que, en apariencia, beneficiaba a las entidades crediticias que cobraban intereses abusivos, cuando los clientes intentan acabar con esa usura y acuden en última instancia a la Justicia. 

El TJUE no ha anulado la ley, pero sí ha abierto la puerta a que se interprete a favor del consumidor, al dejar en manos de los jueces la posibilidad de condenar en costas si se aprecia mala fe procesal, cual es el caso. 

A juicio del magistrado Avello, la norma, antes del pronunciamiento del TJUE, implicaba la no imposición de las costas en supuestos como el de la vecina de Las Palmas “con claro perjuicio para el consumidor, que se ve abocado a un procedimiento judicial y a afrontar unos costes de letrado y procurador, y ello motivado exclusivamente por la actuación del profesional de no atender los requerimientos previos extraprocesales, obligándole a acudir a los órganos judiciales”. 

Subraya el juez: “Tal comportamiento no sólo genera un claro perjuicio al consumidor, sino también al resto de ciudadanos, que ven como un servicio público como es la Justicia se colapsa de manera innecesaria y con asuntos repetitivos, respecto los cuales existe jurisprudencia más que consolidada”. 

El auto es susceptible de recurso.




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