Bruselas, 19 nov (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que denegar el derecho de ciudadanos de la Unión Europea (UE) no nacionales a hacerse miembros de un partido político en un Estado miembro, como ocurre en República Checa y Polonia, vulnera el derecho de la UE.
La corte de Luxemburgo señaló que con las legislaciones polaca y checa, que permiten hacerse miembros de partidos políticos solo a sus propios nacionales, "no se garantiza la igualdad de trato con respecto a sus nacionales" en lo que respecta al "derecho al sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas".
La Comisión Europea interpuso ante el TJUE recursos contra estos dos países al estimar que la denegación de ese derecho "constituía una diferencia de trato por razón de nacionalidad prohibida por el derecho" de la UE.
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia europeo "estima dichos recursos y declara que estos dos Estados miembros han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados".
Además, el TJUE subrayó que "el ejercicio efectivo de los derechos electorales en las elecciones municipales y europeas, exige que los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales, disfruten de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de ese Estado miembro".
La corte de Luxemburgo señaló que "los partidos políticos desempeñan un papel primordial en el sistema de la democracia representativa" y que, por tanto, "la prohibición de pertenecer a un partido político coloca a estos ciudadanos de la Unión en una posición menos ventajosa que la de los nacionales checos y polacos en lo que se refiere a la elegibilidad en las elecciones municipales y europeas".
El TJUE consideró que "la elección" de los nacionales checos y polacos en los comicios municipales y europeos "se ve particularmente favorecida por el hecho de poder ser miembros de un partido político, que dispone de estructuras organizativas y de recursos humanos, administrativos y económicos para apoyar su candidatura".
El TJUE indicó además que "esta diferencia de trato, prohibida por el Derecho de la UE, no puede justificarse por razones basadas en el respeto a la identidad nacional".
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