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  • Las limitaciones de la Corte Penal Internacional para sancionar los crímenes contra el medio ambiente.

Por Francisco Maman

A mediados de septiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) publicó un documento titulado “Policy paper on case selection and prioritisation”, el cual orienta cómo la Oficina del Fiscal de la CPI ejerce sus facultades en la selección y priorización de casos. En la parte de criterios de selección, el texto indica que se prestará especial consideración a la persecución de los crímenes que tengan como resultado la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o el despojo ilegal de tierras. A partir de ello, algunos medios de comunicación afirmaron que este documento permitiría que la CPI pueda juzgar crímenes ambientales, afirmación que no es del todo cierta.

De acuerdo con el Estatuto de Roma, la CPI solo tiene competencia material para los siguientes crímenes: (i) crímenes de genocidio, (ii) crímenes de lesa humanidad, (iii) crímenes de guerra y (iv) crímenes de agresión[1]. Asimismo, ella ejerce una jurisdicción complementaria a la jurisdicción nacional penal, esto es, solo interviene en determinados supuestos en los que el Estado competente carece de capacidad o voluntad para actuar en un caso[2].

Entonces, el documento señalado no es una extensión formal de la jurisdicción de la CPI, sino que permitirá un enfoque y evaluación más amplia de los delitos ya contemplados, mediante el establecimiento de criterios para priorizar casos en los que haya, por ejemplo, grave afectación al ambiente. Si bien ello incide más en la temática ambiental, no es más que un pequeño y primer paso para la persecución de crímenes ambientales a nivel internacional. Menciono que es un paso porque, en efecto, resultaría conveniente que en un futuro la CPI pueda juzgar directamente este tipo de crímenes.

La competencia de la CPI está limitada a los cuatro crímenes internacionales contemplados en el Estatuto de Roma y que son considerados los más graves; no obstante, la repercusión que tienen los crímenes ambientales supera muchas veces a la repercusión de los ya mencionados. Según Land Matrix Project, al menos 38,9 millones de hectáreas han sido arrendadas a empresas o están en proceso de negociación desde el año 2000. Asimismo, según Global Witness, en 2015 fueron asesinadas aproximadamente dos personas cada semana por intentar defender su tierra del robo y de las industrias extractivas[3], y en un 90 % de estos casos los asesinatos jamás se resolvieron. Ello nos da un panorama de la magnitud del problema que, como señala la misma organización: “La apropiación de tierras no es menos dañina que la guerra en términos de impactos negativos sobre la población civil”.

Asimismo, según Gillian Caldwell, director ejecutivo de Global Witness, “expulsar a las comunidades de sus tierras y destrozar el medio ambiente se ha convertido en una forma aceptada de hacer negocios en muchos países pobres, pero ricos en recursos”. Esto me lleva a mencionar que actualmente no existe ningún tribunal internacional en el que se pueda denunciar a empresas por los casos de violaciones de derechos humanos o al medio ambiente. La CPI solo puede juzgar a personas [4], a pesar de los muchos casos en los que las implicadas son empresas.

Lo anterior tiene un trasfondo que consiste básicamente en una de las principales insuficiencias de la CPI: no es un tribunal verdaderamente universal debido a la falta de voluntad de las potencias y países inversores de otorgarle mayor competencia a la Corte, a razón de los intereses económicos y políticos que estos tienen. Basta mencionar que países como Estados Unidos, China, Corea del Norte, entre otros, aún no han ratificado el Estatuto de Roma. La propia aprobación de este tratado fue un tema complejo al momento de lograr un consenso entre los Estados parte actuales.

En todo caso, el documento mencionado al inicio servirá como primer paso y advertencia para los actores del sector privado que cometan estas prácticas. A modo de ejemplo, si bien la apropiación de tierras no será un delito per sé bajo la competencia de la CPI, los desalojos forzosos en masa causados pueden llegar a ser tratados como un crimen de lesa humanidad, según Richard Rogers, abogado de International Global Diligence. Así también, este enfoque de la CPI podría abrir la puerta a los procesamientos por el cambio climático, debido a que un gran porcentaje de las emisiones de CO2 habría sido causado por la deforestación como resultado de la ilegal apropiación de tierras [5].

No cabe duda que la CPI presenta aún dificultades e insuficiencias para desempeñarse como tribunal penal de carácter universal y que los crímenes ambientales necesitan una atención especial para ser incluidos expresamente en el Estatuto de Roma al tener efectos muy perjudiciales para todas y todos. Esperemos que se mantenga el objetivo internacional de lograr sancionar penalmente los crímenes internacionales más graves –como los ambientales– para así preservar la paz y los derechos humanos como bienes jurídicos esenciales, finalidad por la cual precisamente la CPI fue creada.


[1] Artículo 5° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
[2] Comité Internacional de la Cruz Roja. “La Corte Penal Internacional”. CICR. 29 de octubre de 2010. https://www.icrc.org/spa/war-and-law/international-criminal-jurisdiction/international-criminal-court/overview-international-criminal-court.htm
[3] La mayoría de ellos murieron por conflictos derivados de la minería, seguidos de la agroindustria, las presas hidroeléctricas y la tala.
[4] Artículo 25° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
[5] Viscay Gómez, Graciela. “Corte Penal Internacional juzgará casos de destrucción del medio ambiente”. Agencia Latinoamericana de información. 20 de septiembre de 2016.http://www.alainet.org/es/articulo/180382

Reproducción autorizada por Enfoque DerechoVer artículo original




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