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Introducción

En Madrid, el día 12 de junio de 1985, don Felipe González Márquez, a la sazón Presidente del Gobierno de España, firmó el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas[1] y, el día 1 de enero de 1986, el Reino de España se adhirió a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Los Estados constituyentes de la Comunidad, copartícipes de unos valores, pretendiendo unas finalidades comunes, habían delimitado sus competencias y las de la Comunidad, constituido instituciones comunes y creado un ordenamiento jurídico común, y en garantía de una interpretación y aplicación común de ese ordenamiento, instituido un órgano jurisdiccional de resolución de conflictos.

La adhesión de España a la Comunidad, conllevó la atribución a la institución internacional el ejercicio de competencias recogidas en  la Constitución, y por ello, atendiendo a lo dispuesto en su artículo 93, se precisó la aprobación de una ley orgánica, Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de Autorización para la Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Esta Ley autoriza la ratificación del Tratado de 12 de junio y la adhesión del Reino de España al Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, firmado en París el día 18 de abril de 1951.

Aquella Comunidad han sido sustituida y sucedida por la Unión Europea; esta, se fundamenta en “los Tratados”, tanto el Tratado de la Unión Europea (TUE) como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), nos dicen al respecto los artículos 1 TUE y el 1.2 TFUE, y ambos, junto con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), los tres instrumentos, tienen el mismo valor jurídico[2].

El Tratado de la Unión Europea nos presenta el esquema de la Unión, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias [3].

El TUE “se concluye por un periodo de tiempo ilimitado”[4];  confiere a la Unión personalidad jurídica[5], y en para el desarrollo de sus competencias, “la Unión gozará en cada uno de los estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas, …”[6]

La Unión se fundamenta en los siguientes valores: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las minorías[7].

Y tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas; establecerá un mercado interior y una unión económica y monetaria[8]. Para ello, con los medios apropiados, contará con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.  

Dejando a un lado los acuerdos internacionales, sean de la Unión, sean de los Estados miembros; en el logro de esos objetivos, los Tratados delimitan las competencias de la Unión con relación a las de los Estados miembros, esta delimitación se rige por el principio de atribución, así, las competencias no atribuidas a la Unión, corresponden a los Estados[9].  Las competencias son de tres tipos, exclusivas de la Unión[10], compartidas entre los Estados y la Unión[11], y, competencias de apoyo de la Unión con relación a los Estados[12].

En los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, salvo autorización a los Estados, sólo ella puede legislar y adoptar actos vinculantes[13]  y son: la unión aduanera; el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y; la política comercial común.

En los ámbitos de competencias compartidas tanto la Unión como los Estados puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes[14], y son: el mercado interior; la política social, en los aspectos definidos en el TFUE; la cohesión económica, social y territorial; la agricultura y la pesca, con exclusión de los recursos biológicos marinos, exclusiva de la Unión; el medio ambiente; la protección de los consumidores; los transportes; las redes transeuropeas; la energía; el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia; los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el TFUE; la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio; la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria.

En los ámbitos de las competencias de apoyo, la Unión apoyará, coordinará o complementará la acción de los Estados, y son: la protección y mejora de la salud humana; la industria; la cultura; el turismo; la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; la protección civil y; la cooperación administrativa.

El ejercicio de las competencias de la Unión, se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Así, con relación a la subsidiariedad, “en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros”[15]. Y con relación a la proporcionalidad, “el contenido y la forma de la acción de la Unión, no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados”[16],

En el logro del desarrollo de las competencias, las relaciones entre la Unión y los Estados miembros se basan en el principio de cooperación leal; los Estados han de abstenerse “de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión” y; adoptarán las medidas apropiadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados y actos de las instituciones de la Unión[17].

Estas instituciones tienen como finalidad promover los valores de la Unión - respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y de las minorías-; perseguir sus objetivos - espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas; mercado interior y unión económica y monetaria; defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como, cuestión de mucha importancia, garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones, pues no en vano el TUE “se concluye por un periodo de tiempo ilimitado”.

Las instituciones de la Unión, unas legislan y todas realizan actos atendiendo a las competencias atribuidas a cada una por los Tratados, son: el Parlamento Europeo; el Consejo Europeo; el Consejo; la Comisión Europea; el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (compuesto por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia)[18]. Corresponde a este Tribunal de Justicia garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados; y en conformidad con estos, se pronunciará sobre los recursos interpuestos ante él por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas y; con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión  o sobre la validez  de los actos – legislativos o no - adoptados por las instituciones[19].

Los recursos son los siguientes: (i) el recurso por incumplimiento[20], para el control del cumplimiento por los Estados de las obligaciones que les incumben en virtud d ellos Tratados; (ii) el recurso de anulación[21],  para el control de legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión, del Banco Central, de los actos del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo y de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros; (iii) recurso por omisión[22], a los efectos de controlar la inactividad de una institución, de un órgano o un organismo de la Unión; (iv) recurso de casación[23], con relación  a resoluciones dictadas por el Tribunal General (incardinado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, junto con el Tribunal de Justicia) y su reexamen; (v) Control previo de los acuerdo internacionales[24], acuerdo previsto, no concluido, y a los efectos de su compatibilidad con los Tratados.

El artículo 267 TFUE[25] incide en relación con sus competencias, el pronunciarse con el carácter prejudicial con relación a la interpretación de los Tratados, con relación a la validez e interpretación de los actos – legislativos, adoptados por las instituciones indicadas, por órganos u organismos de la Unión. Interpretación de la legislación originaria, los Tratados; validez e interpretación de la legislación derivada.

¿Qué es, que significado y alcance tiene esta cuestión prejudicial?

 

 

 


[1] Tratado (firmado el día 12 de junio de 1985) entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de las Comunidades europeas) y el Reino de España y la República Portuguesa, relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad europea de la Energía Atómica

[2] Según los artículos 1 y 6 TUE y el 1.2 TFUE.

[3] Artículo 1.1 TFUE.

[4] Según el artículo 53 TUE

[5] Artículo 47 TUE

[6] Artículo 335 TFUE

[7] Artículo 2 TUE.

[8] Artículo 3 TUE.

[9] Artículos 4.1 y 5.2 TUE, y artículo 2.1 TFUE

[10] Artículo 3 TFUE

[11] Artículo 4 TFUE

[12] Artículo 6 TFUE.

[13] Artículo 2.1 TFUE,

[14] Artículo 2.2 TFUE

[15] Artículo 5.3 TUE

[16] Artículo 5.4 TUE

[17] Artículo 4.3 TUE

[18] Artículo 13.1 TUE

[19] Artículo 19 TUE

[20] Artículos 258 a 260 TFUE

[21] Artículo 263 TFUE

[22] Artículo 265 TFUE

[23] Artículo 256.1 TFUE

[24] Artículo 218 TFUE

[25] Art. 267 TFUE: “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:

  1. sobre la interpretación de los Tratados;
  2. sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.   […]”



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