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  • Esos recursos de casación sólo se admitirán a trámite, en su totalidad o en parte, si suscitan una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión 

En el contexto de la reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General han llevado a cabo una reflexión conjunta sobre las competencias que cada uno ejerce y han analizado la conveniencia de introducir ciertos cambios, en particular en la tramitación de los recursos de casación por parte del Tribunal de Justicia

Dicho análisis ha puesto de manifiesto que numerosos recursos de casación se interponen en asuntos que ya han sido objeto de un doble examen, primero por parte de una Sala de Recurso independiente y posteriormente por parte del Tribunal General, y que el Tribunal de Justicia rechaza muchos de esos recursos de casación por ser manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados.

A fin de permitir al Tribunal de Justicia concentrarse en los asuntos que requieren toda su atención, se ha propuesto establecer, en aras de una recta administración de la justicia, un procedimiento que permita que, en los recursos de casación sobre ese tipo de asuntos, el Tribunal de Justicia sólo admita a trámite, en su totalidad o en parte, los recursos de casación que susciten una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

El Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia han sido modificados en consecuencia. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de mayo de 2019.

Según las nuevas reglas, se requerirá una previa admisión a trámite por parte del Tribunal de Justicia para que éste entre a examinar los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal General en recursos interpuestos contra las resoluciones de las Salas de Recurso independientes de las siguientes Oficinas o Agencias: 

  • Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Alicante, España);
  • Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (Angers, Francia);
  • Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (Helsinki, Finlandia);
  • Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (Colonia, Alemania).

En esos asuntos, el recurso de casación deberá ir acompañado de una solicitud de admisión a trámite de dicho recurso, de una longitud máxima de siete páginas, en la que la parte recurrente expondrá claramente la cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión que suscita ese recurso. De no existir dicha solicitud, se declarará la inadmisibilidad del recurso de casación. 

Si la solicitud de admisión a trámite respeta los requisitos formales establecidos, el Tribunal de Justicia se pronunciará con la mayor rapidez posible sobre la admisión o no a trámite del recurso de casación, mediante un auto motivado que se publicará en el sitio web del Tribunal de Justicia. Esta decisión será adoptada, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, por una Sala especialmente creada al efecto, presidida por el Vicepresidente del Tribunal de Justicia y de la que formarán parte, además, el Juez Ponente y el Presidente de la Sala de tres Jueces a la que el Juez Ponente esté adscrito en la fecha de presentación de la solicitud.

El auto de admisión a trámite del recurso de casación será notificado, junto con el propio recurso de casación, a las partes en el asunto de que se trate ante el Tribunal General y en él se precisarán, cuando el recurso de casación se admita a trámite parcialmente, los motivos o las partes del recurso de casación que deberán tratarse en el escrito de contestación.

El Secretario del Tribunal de Justicia informará por lo demás al Tribunal General y, cuando no sean partes en el asunto de que se trate ante dicho Tribunal, a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea de la decisión del Tribunal de Justicia de admitir a trámite el recurso de casación. 




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