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Quiero que mi hija tenga un tutor legal por si a mí me pasara algo y me gustaría saber qué tendría que hacer para designar a mi hermana.

 

Los padres, en previsión de padecer una enfermedad, tener un accidente de tráfico o cualquier otra fatalidad y fallecer siendo sus hijos menores de edad, pueden designar en su testamento, o en una escritura de nombramiento de tutor, a la persona o personas que en su ausencia quieren que se ocupen de sus hijos menores.

Esto se comunicará de oficio al Registro Civil y, aunque la decisión la toma el juez, siempre tiene en cuenta la voluntad de los padres.

Y, por último, una cuestión que no es baladí: antes de hacer estas designaciones o nombramientos en los términos expuestos, es muy importante haberlo hablado con el o los elegidos, puesto que el juez nombra, pero el cargo debe ser aceptado por el tutor.

Consultas del Notariado. 




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