El tribunal ha confirmado la condena a 70 años y 6 meses de prisión al conocido como el pederasta del distrito madrileño de Ciudad Lineal, como autor de cuatro delitos de agresión sexual y cuatro delitos de detención ilegal, dos de ellos en concurso ideal con la agresión sexual, así como dos faltas y un delito de lesiones cometidos contra cuatro menores, de entre 5 y 9 años, entre el 24 de septiembre de 2013 y el 22 de agosto de 2014 en Madrid.
A pesar de la condena, en la sentencia, de la que ha sido ponente Manuel Marchena, el Supremo resalta literalmente que “la tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, que es la absolución del acusado, ha sido realizada con “una dignidad profesional ciertamente loable”, que, en supuestos como este hace que, “el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiere todo su valor”, concluye el tribunal.
La sentencia destaca que “Se trata de un recurso que entraña especial dificultad a la vista de una fase de investigación singularmente prolija, con dictámenes periciales caracterizados por su complejidad y con una actividad probatoria, ya en el plenario, que imponía a la defensa una importante tarea de estudio con el fin de ofrecer una prueba de descargo que pudiera contrarrestar, en la medida de lo posible, el sólido cuadro incriminatorio que pesaba sobre el procesado. Y esa tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, encaminado a la absolución del acusado, lo cierto es que ha sido desplegada con una dignidad profesional ciertamente loable”.
“El escrito de formalización del recurso promovido por la defensa- continúa el texto- con una extensión nada habitual, es fiel expresión de una infatigable tarea de trabajo, sin duda, dificultada por los rígidos límites que el recurso de casación ofrece como marco de impugnación de una sentencia condenatoria. En supuestos como el que ahora centra nuestra atención, el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiere todo su valor. Se presenta como un servicio público ofrecido de forma voluntaria por la Abogacía y que garantiza una defensa jurídica del máximo rigor técnico. Nuestro reconocimiento, por tanto, a quien con su trabajo ha prestigiado la labor cotidiana y silenciosa de todos aquellos Letrados que, día a día, hacen posible, con la máxima solvencia, el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías”.
No hay comentarios.