La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ratifica las medidas adoptadas con carácter temporal por la Orden de 8 mayo de 2021 de la Consejería de Salud para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2.
En concreto, en las reuniones de carácter informal y no reglado se permitirán agrupaciones de un máximo de seis personas, tanto en espacios públicos como privados, salvo convivientes en cuyo caso no habrá límites. Y también se establece una restricción en los lugares de culto, al fijar un aforo máximo permitido de un 75% y, adicionalmente, en el caso de las ceremonias un máximo de 50 personas en el interior.
La Comunidad Autónoma solicitó el pasado lunes la ratificación de las medidas adoptadas, con base en un informe epidemiológico en el que, aunque se pone en evidencia que nivel de alerta regional sigue siendo bajo, se aconseja el mantenimiento de aquellas medidas restrictivas de carácter general actualmente vigentes, que afectan a la restricción a la permanencia de personas en grupos o reuniones de carácter informal y a las restricciones relativas al culto” hasta las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2021.
Como recuerda la Sala, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, las medidas adoptadas para controlar la transmisión del virus, “afectan libertades y derechos fundamentales”, en concreto al derecho de reunión y la libertad religiosa o de culto, por lo que tal como establece la legislación sanitaria es obligado un análisis riguroso y previo sobre la urgencia y necesidad, adecuación y proporcionalidad para la consecución del fin pretendido, y requieren autorización o ratificación judicial por parte del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en este punto, los magistrados recuerdan las resoluciones dictadas por esta misma Sala en los que ya se resolvieron relevantes cuestiones jurídicas de las ahora suscitadas y se ratificaron medidas que afectaban de forma temporal a la libertad de circulación en determinados municipios o al derecho de reunión.
No restricción absoluta del derecho de reunión
El tribunal considera las medidas que se someten a la ratificación proporcionadas al estado sanitario de la Región de Murcia. Recuerda que, según los datos disponibles sobre los principales ámbitos de transmisión y brotes, “el mayor porcentaje de estos se producen en el ámbito social sobre todo en reuniones de familiares y de amigos no convivientes”, donde se realizan actividades, como comer y beber, que no permiten el uso continuo de la mascarilla.
No obstante, recuerda que la limitación de reuniones a grupos de 6 personas como máximo, siempre que no sean convivientes, no es absoluta, y no se aplica en el ámbito profesional o sometidas a regulación. Es decir, el límite se ciñe a las reuniones de carácter informal y no reglado, tanto en espacios públicos como privados y siempre que se trate de personas que no conviven, en cuyo caso no habrá límites.
Son medidas que, adoptadas por la autoridad competente en materia de salud pública, “persiguen un fin constitucionalmente legítimo, como es la defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población, y tienen el carácter de urgente dada la necesidad de su adopción tras la finalización del estado de alarma, resultando indispensable en estos momentos hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad”, fundamenta la resolución recordando los autos de ratificación de medidas dictados por otros Tribunales Superiores de Justicia.
Duración de las medidas
En su último fundamento jurídico, la Sala considera “razonable y prudente” que se acotan los efectos temporales de la limitación de derechos a un periodo de siete días, conforme a lo solicitado por la Administración Autonómica Consejería de Salud a siete días. “La evolución de la pandemia -y, en particular, el ritmo de vacunación- serán los que determinen la necesidad -o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad sanitaria competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”, argumentan los magistrados.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo a tenor de lo dispuesto en Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo.
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