La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha requerido a la Consejería de Sanidad para que “remueva cualquier impedimento que obstaculice o dificulte” la vacunación contra la COVID-19 del personal médico que ejerce la actividad privada en la comunidad autónoma.
En un auto dictado en el día de hoy, el tribunal estima así la medida cautelar solicitada por el Colegio de Médicos de Cantabria y pide al Gobierno regional que actúe “sin dilación, discriminación o demora alguna”.
El Colegio de Médicos de Cantabria presentó su demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, pero éste órgano declaró que no era competente para resolver la petición que hacía la organización colegial.
Una vez que el asunto llegó a la Sala del Tribunal Superior, ésta admitió la competencia e instó a la administración para que alegara en relación a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Médicos.
Éstos solicitaban que se removieran los obstáculos y que se vacunara al personal “de igual forma y en las mismas condiciones, tiempo y modo” que otro personal sanitario y sociosanitario.
Por su parte, la administración alegó que no existía la obligación de la prestación y que “la ponderación de los intereses en conflicto no puede ocasionar una perturbación grave de los intereses generales o de terceros”, según se recoge en el auto.
Sin embargo, el tribunal ha considerado que, tal y como queda reflejado en la estrategia de vacunación, se establece “la vacunación prioritaria del personal sanitario de primera línea y, posteriormente, de todo el personal sanitario y sociosanitario, sin distinguir entre medicina pública y privada, como no puede ser de otra manera. Y debido a esto –continúa la Sala- es el Colegio de Médicos de Cantabria, no el colegio de médicos privados, el que solicita esta medida cautelar”.
Por eso, estima la petición de medida cautelar y recuerda que, tal y como se ha pronunciado a lo largo de este año de pandemia en relación a distintas medidas cautelares de carácter sanitario, “la salud de las personas y su derecho a la vida son, junto con la funcionalidad del sistema sanitario, valores a considerar enfrentados en este tipo de procedimientos”.
“Es evidente que, en este asunto, la preservación de la seguridad de los sanitarios, revierte en la seguridad en la prestación del servicio sanitario y tiene que primar, añade.
A su juicio, “en este contexto de pandemia y considerando el potencial expansivo del virus y su grado de letalidad, el principio de precaución despliega toda su virtualidad, de tal manera que debe atenderse a cualquier circunstancia o situación que pueda razonablemente pensarse impide la expansión del virus, y se ha de contar con cualquier instrumento que sea razonablemente útil para la lucha contra la pandemia”.
La decisión de la Sala no es firme y contra la misma cabe recurso de reposición ante el mismo órgano judicial.
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