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A partir del 2 de abril se abre el periodo de presentación telemática de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018. Dichas declaraciones se podrán presentar hasta el 1 de julio de 2019 si la cuota resultante es a devolver o a ingresar sin domiciliación en cuenta (26 de junio si la cuota resultante es a ingresar con domiciliación en cuenta).

Para hacerlo presencialmente, las fechas son diferentes, ya que hasta el 14 de mayo no se podrán elaborar las declaraciones de renta y patrimonio 2018 en la Agencia tributaria. Esta etapa, al igual que la anterior, finalizará el 1 de julio de 2019 si la cuota resultante es a devolver o a ingresar sin domiciliación en cuenta (26 de junio si la cuota resultante es a ingresar con domiciliación en cuenta).

Cambios normativos a tener en cuenta para la Renta 2018:

  • Reducción por obtención de Rendimientos del Trabajo:

Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. El importe de esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:

Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).

  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:

Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla disfrutan de una deducción del 60% (hasta ahora era del 50%) de las renta obtenidas en Ceuta y Melilla.

  • Deducción de maternidad:

La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales —adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor— cuando el contribuyente que tenga derecho a esta deducción satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de 3 años.

  • Deducciones por familia numerosa:

Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

  • Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo:

Los Presupuestos establecen,  una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.

  • Obligación de declarar:

Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales para el ejercicio 2019, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución.

El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:

Nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

  • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas:

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

  • Prestación de maternidad y paternidad percibida de la Seguridad Social:

Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.

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