lawandtrends.com

LawAndTrends



Hasta la sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre (recurso 7763/2019), el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) respecto a la tributación de los intereses de demora abonados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u otras administraciones tributarias, como consecuencia de la devolución de ingresos indebidos, era calificarlos como ganancias patrimoniales, por cuanto comportaban, en opinión de la DGT, una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente no calificable como rendimiento; ganancia patrimonial no amparada por ninguno de los supuestos de exención previstos legalmente y, que, al no proceder de una transmisión, debía cuantificarse en el importe percibido por tal concepto.

La citada sentencia 1651/2020 del Alto Tribunal, fijó el criterio de que estos intereses de demora no estaban sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) porque es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.

Tras la publicación de esta sentencia, la DGT adaptó su criterio a lo establecido por el Tribunal Supremo y consideró que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF.

Pues dos años después, el Tribunal Supremo, en su sentencia  nº 24/2023, de 13 de enero (recurso nº 2059/2020), dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo contencioso-administrativo,   cambia totalmente su criterio y fija la siguiente doctrina: los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar un devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario.

Esta última sentencia, cuenta con dos votos particulares discrepantes, cuyos argumentos coinciden en lo siguiente:

  • el criterio correcto es el contenido en la sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre; esto es, que los intereses de demora no están sujetos al IRPF.
  • este cambio radical de criterio no está motivado y consideran que obedece a una mera modificación en la composición del órgano judicial llamado a resolver y no a la modificación de las circunstancias del supuesto. Considerando que los cambios de criterio suponen una merma en la función principal del Tribunal Supremo de aportar seguridad, unificar criterios y depurar el ordenamiento jurídico, estos cambios han de administrarse con prudencia, de modo excepcional y justificado, pues está en juego la seguridad jurídica.
  • existe un “enriquecimiento injusto e injustificado” por parte de la Administración que actuó a espaldas a la Ley, que ahora se ve beneficiada de “su propia causa torpe”, incumpliendo, así, el principio de buena administración.

Hace unos días nos llamó un cliente alarmado pues había leído el artículo publicado en el diario Expansión, El Supremo da oxígeno a Hacienda ante la ola de indemnizaciones por el modelo 720 de bienes en el extranjero”. Este contribuyente, como muchos otros, está a la espera de recibir la devolución de ingresos indebidos derivada de la declaración de la normativa reguladora de las consecuencias del régimen específico del modelo 720, como contraria al Derecho de la Unión Europea; nos preguntaba, sorprendido, si lo que decía la noticia era verdad, si iba a tener que tributar por los intereses de demora, e indicaba que él no estaba ganando nada, que le iban a devolver lo que ya era suyo, que eso no podía ser porque quien iba a compensarle, no solo el no haber tenido su dinero en su poder, sino de todos los gastos de abogados, procuradores, intereses del préstamo que había tenido que pedir en relación a este asunto, y, sin haber leído la reciente sentencia del Tribunal Supremo, ni sus dos votos particulares, no entendía como hacienda se podía ver beneficiada al final de una normativa y actuación que había sido declarada no conforme a Derecho. 

Como se ve por la reacción de este contribuyente, estos cambios de criterio del Tribunal Supremo, lejos de aportar seguridad jurídica a la ciudadanía, generan gran incertidumbre.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad