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  • En el caso de la venta de otros bienes, el importe obtenido, hasta el límite de 240.000 €, deberá ser destinado en el plazo de seis meses a la contratación de una renta vitalicia
  • Una vez valorada la conveniencia fiscal de dicha contratación, se deben de evaluar minuciosamente los distintos productos de renta vitalicia ofrecidos 

Las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, o de cualquier otro elemento de su patrimonio, pueden exencionarse o excluirse de tributar en el IRPF para los mayores de 65 años.

Por un lado, la norma del IRPF considera exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años, de forma que dicha ganancia, sea cual sea su cuantía, no tendrá que pagar IRPF.

Por otro lado, desde el ejercicio 2014, además de la citada exención la norma prevé la posibilidad de evitar el IRPF en aquellos casos en los que se haya producido una ganancia por la venta de cualesquiera otros bienes.

En este sentido, Ernesto García Vieira, socio de Estelles Abogados explica que “en este supuesto, el importe obtenido, hasta el límite de 240.000 €, deberá ser destinado, en el plazo de seis meses, a la contratación de una renta vitalicia, pudiendo contratar dicha renta por importe menor al obtenido en cuyo caso se evitará el pago de impuesto por la parte proporcional”.

Para Ernesto García Vieira “se trata de una alternativa interesante a tener muy en cuenta de cara al IRPF en la medida que permite rebajar de forma considerable la cuota impositiva”. Sin perjuicio de ello, desde Estelles Abogados destacan que “una vez valorada la conveniencia fiscal de dicha contratación, se deben de valorar los distintos productos de renta vitalicia ofrecidos por las aseguradoras y entidades bancarias como si de la contratación de cualquier otro producto financiero se tratara”.

A modo de ejemplo, si un contribuyente mayor de 65 años obtiene 200.000 € por la venta de un bien y a dicho importe de venta le correspondiera una ganancia en el IRPF de 100.000 €, podría evitar el pago correspondiente a dicha ganancia en la medida que contratara, en el plazo de seis meses, una renta vitalicia por importe de 200.000 €; pudiendo destinar menor importe a dicha renta vitalicia en cuyo caso tributaría proporcionalmente a dicha aportación.




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