- A pesar de que el 5 octubre del pasado año ya publicamos un post comentando la Sentencia de 15 de septiembre de 2016 de la Sala Cuarta del TJUE, resulta necesario incidir en la escasa relevancia que se le ha dado a la misma por parte de la Oficina de Gestión Tributaria de la AEAT, que sigue requiriéndole a empresarios o profesionales una más que pomposa “etiqueta” en sus relaciones tributarias, sobre todo a efectos del IVA
La Sexta Directiva y la jurisprudencia comunitaria señalan los requisitos tanto materiales como formales que deben cumplir empresarios y profesionales para ejercer el derecho a deducción del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes o servicios.
Así, respecto a las exigencias materiales se requiere, en síntesis, (i) que el interesado sea sujeto pasivo del impuesto, (ii) que los bienes o servicios adquiridos sean necesarios para el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y (iii) que la entrega del bien o prestación del servicio sea realizado por otro sujeto pasivo –extremo este último recientemente descartado por el TJUE en su Sentencia de 22 de octubre de 2015, aunque, como señala la profesora Álvarez Barbeito, sea recomendable un estándar mínimo de diligencia por parte del sujeto pasivo, de tal modo que se requieran datos al proveedor que permitan verificar el cumplimiento de tal condición a efectos de IVA -.
Por otra parte, los requisitos formales se reducen a disponer de una factura que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 226 de la Sexta Directiva.
En su Sentencia de 15 de septiembre, el TJUE recuerda que el principio de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales en sus facturas.
Ello, a juicio del Tribunal europeo, significa que no puedan imponerse requisitos adicionales que lleguen a impedir el derecho a la deducción; y es que el examen realizado por la Administración Tributaria en su labor de comprobación no puede tener por objeto exclusivamente la factura de que se trate, sino que además debe tener en cuenta la información complementaria aportada por el sujeto pasivo.
Caso omiso viene realizando la Administración Tributaria a los mandatos del máximo órgano judicial de la Unión Europea; así, es habitual encontrarse con liquidaciones provisionales de IVA bajo el pretexto estándar de que el contribuyente “en el momento en que se ejercitó tal derecho, no estaba en posesión del documento justificativo que cumpliera todos los requisitos formales contenidos en la normativa del Impuesto”.
Para la AEAT sigue sin ser relevante disponer de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales; mantiene la mayor importancia de las formas, aunque ello signifique no respetar la neutralidad que prima en este impuesto.
Esta posición resulta inexplicable tanto para contribuyentes como para profesionales que, con el fin de evitar conflictos continuados con la Administración Tributaria, debemos asesorar a nuestros clientes dándole igual o mayor valor a la forma que al fondo y redactando protocolos que les permitan cumplir con elevadísimas e inexplicables exigencias; y, todo ello, bajo el riesgo de perder su confianza ante nuestra insistencia en dar trascendencia a una “etiqueta” que no es la que debe presidir el negocio.
Cansado de tanta escrupulosidad y rectitud, George R.R. Martin (autor de los best sellers que dieron lugar a la exitosa serie televisiva “Juego de Tronos”) ya dio su solución: “Por cierto, si me sigues tratando con tanta formalidad, haré que te corten la cabeza y la claven en una pica. Entre nosotros hay mucho más que esas tonterías”.
Evidentemente, no apoyaremos el remedio tan afamado autor y, aunque somos conscientes de la necesidad de exigir unas exigencias mínimas, estas no pueden llegar a tener una relevancia tal que implique la quiebra de los principios básicos que deben regir las relaciones entre empresarios y fisco: simplicidad, equidad, eficiencia y estabilidad.