Este 2025 la campaña de declaración de la Renta comienza antes que ningún otro año anterior. Empezará el miércoles 2 de abril y finalizará el 30 de junio, según informan desde TaxDown.
Otra fecha importante a tener en cuenta es el 25 de junio puesto que será el último día que podrán presentarse las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse.
Los grandes cambios a nivel nacional
En el ámbito estatal, uno de los principales cambios será el aumento de la reducción por rendimientos del trabajo. Así, pasará de 6.498 euros a 7.302 euros. Por lo que gracias a esta medida los contribuyentes con salarios más bajos podrán reducir más su base imponible y pagar menos impuestos.
Además, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.876 euros a diferencia de los 15.000 euros anteriores, informan desde TaxDown, debido a la subida del salario mínimo. En el caso de haber tenido un único pagador, el mínimo será de 22.000 euros, algo que no cambia con respecto a años anteriores.
Por lo tanto, la obligatoriedad para presentar la renta queda de la siguiente manera: no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros de un único pagador o de hasta 15.876 euros con dos o más pagadores siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 1.500 euros.
Otra novedad es que las donaciones aumentan para esta campaña de la Renta sus beneficios fiscales. A diferencia del año anterior, en el que podíamos deducirnos el 80% de los primeros 150 euros donados, esta cifra pasa a ser ahora de 250 euros. También aumenta el porcentaje de deducción del 35% al 40% para lo que se done por encima de esos 250 euros, y del 40% al 45% si hemos donado a la misma entidad durante varios años seguidos.
Desempleados, el grupo más afectado para esta campaña
Aunque, sin duda, quienes más cambios experimentarán serán los desempleados y es que todos los parados que hayan recibido su prestación en 2024 estarán obligados a presentar la renta este año aunque no cumplan los ingresos mínimos. Así ha quedado reflejado en la actualización del artículo 299 de la LGSS (modificado en el Real Decreto-ley 2/2024) que establece la obligatoriedad de presentar el IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo. En el caso de no hacerlo, se podrían enfrentar a la pérdida de la prestación, según se establece en la propia Ley de Seguridad Social.
Esta nueva modificación se añade a la ya presentada el año pasado en la que más de 200.000 autónomos estuvieron obligados a presentar su renta aunque no cumplían los ingresos mínimos, tras una actualización del Real Decreto-ley 13/2022 que establecía el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.
Cambios en las reducciones por alquiler de vivienda
Hasta ahora, los propietarios de viviendas en alquiler con contratos superiores a un año contaban con una única reducción del 60%, es decir, solo tributaban por el 40% de sus ingresos finales (restando los gastos derivados de ese alquiler). Esa reducción baja a este año para el 50% en la mayoría de los casos aunque hay casos excepcionales en los que podrían beneficiarse de reducciones hasta el 90%
A partir de esta campaña de la renta se incorporan varios tramos de reducción (90%, 70% y 60%) para arrendadores con casos particulares:
- Se ha creado una reducción del 90% para propietarios con viviendas en alquiler en zonas tensionadas que además hayan reducido el precio del alquiler al arrendatario en, al menos, un 5%.
- Igualmente se ha añadido una reducción del 70% para propietarios con viviendas en alquiler en zonas tensionadas que, sin necesidad de haber bajado el precio del alquiler, la hayan arrendado a inquilinos entre 18 y 35 años. También es aplicable esta reducción si se alquila la vivienda a una Administración Pública o a una entidad sin ánimo de lucro que use la vivienda para alquiler social.
- La reducción del 60%, aplicable antes a todos los propietarios de viviendas en alquiler, pasa ahora a aplicarse solo a arrendatarios que hayan realizado una rehabilitación de la vivienda en los dos años anteriores al nuevo contrato y que esta reforma suponga más del 25% del valor de adquisición.
En todos los demás casos de alquiler de vivienda, la reducción pasa a ser del 60% anterior al 50%.
Se mantienen las deducciones en materia de eficiencia energética y compra de coches eléctricos
Otra de las novedades para esta campaña del IRPF es la ampliación en el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 de la deducción de hasta un 60% por obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda. También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. En este caso, la deducción alcanza el 15% del valor de adquisición del vehículo o de la instalación de los puntos de recarga, según informan desde TaxDown.
Cambios a nivel autonómico
Según se ha podido conocer a través del BOCAM (el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), este año no será necesario presentar el ITP (el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) para optar a la deducción por alquiler de vivienda habitual en esta comunidad. Este impuesto estaba vigente desde 2019 y obligaba a los inquilinos a presentarlo aunque desde hace años estaba exento del pago. Esto se suma a la ampliación de la edad máxima para acogerse a esta deducción de IRPF que pasa de los 35 a los 40 años, permitiendo así a más madrileños beneficiarse de esta rebaja fiscal.
En el caso de la Comunidad Valenciana, destaca una nueva deducción este año del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados por la DANA en viviendas habituales, siempre que las rentas no superen los 45.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en tributación conjunta.
Este año, a diferencia de años anteriores, no hay novedades en cuanto a deflactaciones autonómicas en sus tramos de IRPF.
“La declaración de 2024 que haremos este 2025 acarrea cambios sustanciales para la ciudadanía española, pero especialmente para los desempleados. Es importante destacar también que Hacienda tiene 4 años para avisarnos por los errores cometidos en esta campaña, por lo que es importantísimo revisar el borrador, asegurarnos de incluir todas las deducciones a las que tenemos derecho y confirmar que nuestra Renta la presentamos correctamente”, explica Enrique García, CEO de TaxDown.
Cambios que ya sabemos para el año que viene
En el ámbito estatal, uno de los principales cambios que afrontarán los contribuyentes en la campaña del año que viene será el aumento del porcentaje del 28% al 30% para las rentas del ahorro superiores a los 300.000 euros, aprobado en la última reforma fiscal del Gobierno.
Igualmente, para el año que viene Hacienda eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta. La norma que entró en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2025 aplicará ya en la renta que hagamos en 2026, pero no en esta campaña.
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