En los últimos meses, se han publicado diversas noticias relacionadas con los Youtubers, Instagramers, Influencers que han dejado de vivir en España y se han ido a Andorra, sobre todo, para mejorar la fiscalidad de sus negocios, y es que actualmente, España aplica una tributación que hace que este tipo de personas busquen alternativas para pagar menos impuestos y obtener mayores beneficios.
Lejos de valorar si es o no adecuado que lo realicen, desde Legálitas vamos a ofrecer algunos detalles desde un punto de vista fiscal, y vamos a ver por qué es habitual que se vayan a países como Andorra, y si realmente compensa o no ese desplazamiento y si mejoramos o no la fiscalidad.
Antiguamente Andorra se consideraba un paraíso fiscal, pero en la actualidad no es así, de tal manera que, para poder tributar de acuerdo con la normativa andorrana, debemos tener la residencia fiscal allí, y además el permiso de residencia, por lo que no basta con decir que tributamos de acuerdo con ese país y ya está, sino que hemos de cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentra el hecho de residir allí.
Diferencias entre España y Andorra
Abordaremos la comparativa con España, en torno a tres impuestos fundamentalmente, que son el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Sociedades.
Normalmente un Youtuber, cuando inicia su actividad lo hace dándose de alta en IRPF, lo que implica que todo el beneficio que obtiene por el desarrollo de su actividad lo tributa en Renta y si los beneficios son altos, se planeta constituir una sociedad y tributar por dicha sociedad en el Impuesto sobre Sociedades, de tal manera que al principio normalmente se tributa en IRPF y este impuesto es progresivo, lo que significa que cuanto más gano más tributo, por lo que si este Youtuber tiene ingresos que oscilan entre los 60.000 y los 300.000 euros tributará en España a un 45%, sin embargo, si está residiendo en Andorra, la tributación será del 10%, ya que a partir de 40.000 euros se tributa a este tipo impositivo, lo que significa que hay 35 puntos de diferencia, importantes que hacen que sea muy atractivo tributar en este país.
Resaltar que actualmente y a través de la Ley de Presupuestos, se ha establecido con efectos de 1 de enero de 2021 un nuevo tramo para rentas superiores a 300.000 euros que tributarán a un tipo impositivo del 47%, por lo que claramente la Ley fiscal en Andorra es mucho más favorable de cara a IRPF que la española.
Diferentes tipos de IVA
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, en España tenemos tres tipos impositivos que son el 4%, el 10% y el 21% dependiendo de la prestación de servicios, o entrega de bienes que estemos realizando, y en Andorra el tipo impositivo de IVA es el tipo único del 4.5%, lo que hace que claramente sea más favorable respecto al español, y sea un motivo más para valorar el cambio de residencia a Andorra.
Y por último valoraremos el Impuesto sobre Sociedades, ya que cada vez es más frecuente que en cuanto superamos un beneficio al año alto, se constituya una sociedad y facturemos a través de esta, tributando en España al 25%, siendo la tributación en Andorra un 10%, por lo que sucede de forma similar al IRPF, hay una diferencia de 15 puntos, que claramente hace que la balanza se incline hacia Andorra.
Pero, cuidado porque no todo es color de rosa, ya que para poder obtener la residencia fiscal en Andorra se exigen una serie de requisitos que no todos los Youtubers cumplen, y además resaltamos que hay un Convenio de Doble Imposición Internacional con España, de tal manera que en caso de conflicto se resolvería a través de ambas autoridades fiscales.