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I. INTRODUCCIÓN.

Los recargos por declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo constituyen prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera del plazo previsto.

Se considera requerimiento previo cualquier actuación realizada por la Administración tributaria con conocimiento formal del obligado tributario destinada al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria experimenta una serie de modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal con motivo de la trasposición de la Directiva 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

De esta forma, se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo a favor de un sistema de recargos crecientes, basado en sumar un 1 por ciento por mes adicional de retraso hasta alcanzar los doce meses.

En todo caso, estos recargos tienen naturaleza resarcitoria, no sancionadora.

II. ANTIGUA REDACCIÓN- LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE (HASTA EL 10 DE JULIO DE 2021)

De acuerdo con el antiguo artículo 27.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si el contribuyente presenta la autoliquidación o declaración en:

  • Dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo para su presentación e ingreso: recargo del 5 por ciento.
  • Dentro de los seis meses siguientes al fin del plazo para su presentación e ingreso: recargo del 10 por ciento.
  • Dentro de los 12 meses siguientes al final del plazo para su presentación e ingreso: recargo del 15 por ciento.
  • Transcurridos 12 meses desde el fin del plazo para su presentación e ingreso: recargo del 20 por ciento.

 

PLAZOS

RECARGOS

Hasta 3 meses

5%

Entre 3 y 6 meses

10%

Entre 6 y 12 meses

15%

Más de 12 meses

20% + intereses de demora

El recargo se calcula sobre:

  1.  el importe a ingresar que resulte de las autoliquidaciones o
  2.  el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas

En todo caso se excluyen las sanciones que hayan podido exigirse, debido a su naturaleza resarcitoria y no sancionadora previamente mencionada.

En cuanto a los intereses de demora, éstos se exigen desde el día siguiente tras haber transcurrido 12 meses desde el fin del plazo para la presentación de la autoliquidación o declaración, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se presente efectivamente. De esta forma se excluyen aquellos devengados durante los primeros 12 meses de retraso.

Asimismo, una vez presentada la declaración no se exigen intereses de demora durante el plazo de pago en periodo voluntario, el cual es:

  1. Si la declaración se presenta la primera quincena del mes: periodo de pago hasta el 20 del mes siguiente.
  2. Si la declaración se presenta la segunda quincena del mes: periodo de pago hasta el 5 del segundo mes siguiente.

Todo ello sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

III. REDACCIÓN ACTUAL- LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO (A PARTIR DEL 11 DE JULIO DE 2021)

De acuerdo con la última actualización del artículo 27.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificada por la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el contribuyente:

  •  por cada mes completo de retraso desde haber finalizado el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación o declaración: recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo.
  • Transcurridos 12 meses desde el fin del plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación o declaración: recargo del 15 por ciento.

PLAZOS

RECARGOS

1 mes de retaso

1%

2 meses de retraso

2%

3 meses de retraso

3%

Así sucesivamente hasta…

transcurridos 12 meses de retraso

 

15% + intereses de demora

El recargo se calculará sobre:

  1. El importe a ingresar que resulte de las autoliquidaciones o
  2. El importe de la liquidación resultante de las declaraciones extemporáneas.

Al igual que en la redacción anterior, vigente desde el 1-1-2012 hasta el 11-7-2021, quedan excluidas todas las sanciones que hubieran podido exigirse.

En lo que respecta a los intereses de demora:

  1. Hasta 12 meses de retraso desde el fin de plazo de presentación de la autoliquidación o declaración: no se exigen.
  2. Al día siguiente de transcurrir los 12 meses: se empiezan a exigir.

Sin embargo, una novedad de este nuevo art. 27.2 constituye que no se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros periodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a aquellos regularizados por la Administración tributaria, y concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
  2. Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades que resulten de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo.
  3. Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
  4. Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

En caso de que cualquiera de estas circunstancias no se cumpla, se exigirá el recargo correspondiente con el único requisito de proceder a notificar al interesado.

No obstante, todo lo expuesto no impedirá el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación respecto de las obligaciones tributarias regularizadas mediante las declaraciones o autoliquidaciones a las que los mismos se refieren.

PLAZOS

RECARGOS

1 mes de retaso

1%

2 meses de retraso

2%

3 meses de retraso

3%

Así sucesivamente hasta…

transcurridos 12 meses de retraso

 

15% + intereses de demora

IV. CUADRO COMPARATIVO ANTIGUA Y NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO 27.2

Hasta el 10 de julio de 2021

A partir del 10 de julio de 2021

PLAZOS

RECARGOS

PLAZOS

RECARGOS

Hasta 3 meses

5%

1 mes de retaso

1%

Entre 3 y 6 meses

10%

2 meses de retraso

2%

Entre 6 y 12 meses

15%

3 meses de retraso

3%

Más de 12 meses

20% + intereses de demora

Así sucesivamente hasta… más de 12 meses de retraso

 

15% + intereses de demora




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