Madrid, 26 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha limitado el peso de la vivienda habitual en el cálculo de la cuota del impuesto de patrimonio (IP), ya que se trata de un bien que puede producir rendimientos y debe incluirse en el monto conjunto del IP y el IRPF y permitir así al contribuyente reducir la carga impositiva.
En una sentencia fechada el pasado 11 de noviembre a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo resuelve el recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de noviembre de 2022, que desestimaba las pretensiones de un contribuyente en relación con la consideración de la vivienda habitual como bien productivo.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la vivienda habitual, que por su naturaleza o destino sea susceptible de generar rendimientos en el futuro, aunque no los genere en el periodo de liquidación, debe incluirse en el cálculo del límite.
Ahora, el alto tribunal ha confirmado que los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual no son bienes improductivos a los efectos de la aplicación de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), con independencia de la ausencia de generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
Dicha ley establece un límite de tributación en el IP derivado de la fórmula general, según la cual la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del IRPF no puede exceder el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF.
En el supuesto de que la suma de ambas cuotas exceda del citado importe, la ley del impuesto de patrimonio permite reducir la cuota hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder el 80 %.
La Dirección General de Tributos (DGT) sostenía que “los inmuebles son elementos patrimoniales que por su naturaleza son susceptibles de generar rendimientos, con independencia de que en el caso concreto de la vivienda habitual la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la excluya de la generación de rentas inmobiliarias imputadas".
De este modo Hacienda consideraba que la vivienda habitual, en el importe no exento del impuesto, debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para rechazar este argumento, el Supremo se remite a su jurisprudencia anterior sobre las obras de arte, en concreto a una sentencia de marzo de 2011, que especificaba que "las obras de arte, por su naturaleza, son bienes improductivos, y no consta que en el momento considerado por la inspección fueran destinadas a producir rendimientos como consecuencia de su explotación".
La vivienda habitual, por el contrario, no genera rentas gravadas en el IRPF, al encontrarse excluida de la imputación de rentas inmobiliarias, y "naturalmente", tampoco genera rendimientos de capital inmobiliario, señala el Supremo.
"La doctrina jurisprudencial establecida por esta Sala en relación con las obras de arte no es extensible ni resulta directamente aplicable a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, dado que la vivienda habitual no puede calificarse de bien improductivo y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF", concluye la sentencia.
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