Habrá que distinguir entre aquellos contribuyentes residentes en una comunidad autónoma que tengan bonificado el IP (Madrid, Andalucía o Galicia) de aquellas otras en que no sea así. De esta manera podremos ver, a modo de ejemplo el efecto en los ciudadanos de este ISGF que les dispongan de una vivienda habitual en España y apliquen la exención máxima de 300.000€.
El ISGF ha establecido que el mismo será aplicable en toda España, a excepción de los territorios forales (Navarra y País Vasco), pendiente de su armonización con los conciertos.
¿Se aplicará un límite conjunto en las cuotas IRPF-IP?
Se prevé en la proposición que el impuesto satisfecho por ISGF y el IRPF y el IP satisfecho por el contribuyente no puede suponer más del 60% de sus bases imponibles, en la forma establecida en el artículo 31 de la Ley del IP.
Hay que tener presente que al igual en el IP, a estos efectos se excluirá las ganancias patrimoniales generadas en un periodo superior a un año.
En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del ISGF hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
¿Cuándo se aplicará y es de carácter permanente?
En principio está pensado que entre en vigor antes de final de año y, por tanto, al devengarse el 31 de diciembre de 2022, ya será obligatorio presentar el impuesto en junio del año próximo.
El impuesto es de carácter temporal y estará vigente los dos primeros años. No obstante, ya se prevé en la regulación de este, que pueda ser prorrogado su vigencia, como así se ha hecho con el IP.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Estarán obligados a presentar la autoliquidación tanto los residentes en España cuya declaración resulte cuota a ingresar, como los no residentes con bienes y derecho en este país, cuya cuota también resulte a ingresar.
¿Los contribuyentes no residentes en la Unión Europea o EEE tienen alguna obligación adicional?
Éstos deberán desinar un representante fiscal en España para que los represente ante la Administración Tributaria.
¿Existe una doble imposición entre el ISFG y el IP?
Las urgencias en aprobar esta figura impositiva que entronca directamente con el Impuesto del Patrimonio, el cual a pesar de ser de titularidad estatal está cedido a las CCAA, y que grava el mismo hecho imponible, plantea dudas sobre su constitucionalidad y legalidad, tanto por su forma de aprobación, no modificando la Ley 22/2009 de cesión de tributos a las CCAA como por una supuesta doble imposición a los contribuyentes. Por dicho motivo y en función de cómo acabe su redacción definitiva debería de analizarse si fuera oportuna la impugnación de la autoliquidación que presente el ciudadano, para que sean los Tribunales quien valoren si ha habido un abuso de derecho por parte del Estado. Por otro lado, sería interesante estudiar si existirá alguna fórmula para mitigar, aunque fuera parcialmente, la cuota tributaria del ISGF, analizando la composición del patrimonio del contribuyente y la aplicación de las exenciones y las bonificaciones reguladas en el IP.
¿Cuándo entre en vigor el ISGF?
Habrá que esperar a la tramitación en sede parlamentaria de esta nueva figura impositiva y su redacción definitiva, si bien teniendo presente las mayorías actuales, es muy factible que se apruebe en términos muy parecidos.
La intención del Gobierno es que este impuesto se aplique en este año 2022 y se tenga que pagar la cuota en junio de 2023.
Como decía Benjamín Franklin, “solo hay dos cosas seguras en la vida, la muerte y para impuestos”. Por suerte hay Tribunales de Justicia.