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  • Para la Sala III, la sentencia recurrida no analiza el ejercicio profesional de los ópticos, sino la forma en la que, según el convenio, se articula la derivación de pacientes desde el Servicio de Salud a las ópticas, que son establecimientos sanitarios privados, no pertenecientes al Servicio de Salud

La Sala de lo Contencioso-administrativo confirma la anulación del convenio firmado por el Gobierno de Aragón y el Colegio de Ópticos-Optometristas de dicha comunidad autónoma por exceder las competencias del óptico. Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Colegio Nacional de Ópticos Optometristas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló el citado convenio por no ser conforme al ordenamiento jurídico.

Para el Tribunal Supremo, la sentencia recurrida no analiza el ejercicio profesional de los ópticos, sino la forma en la que, según el convenio, se articula la derivación de pacientes desde el Servicio de Salud a las ópticas, que son establecimientos sanitarios privados, no pertenecientes al Servicio de Salud. Por todo ello, afirma que no impone ninguna limitación al funcionamiento de esos establecimientos ni al ejercicio profesional de los ópticos. Al contrario, se ocupa de lo que el convenio pretende, que es que se pueda derivar desde los centros de salud a las ópticas a personas para su examen oftalmológico sin que previamente el facultativo del centro haya detectado una patología de esa naturaleza y que esa actividad de detección se deje en manos del óptico que si la descubre devolverá al paciente al centro de salud para que, a su vez, desde allí se le derive al especialista, el oculista u oftalmólogo.

La mención en el mismo, añade la sentencia, a que los usuarios acuden para la graduación de la vista, no puede ocultar que el derecho del paciente que acude al Servicio de Salud para consultar un problema, y que según el convenio, será derivado por el servicio que determine el Servicio Aragonés de Salud a los centros ópticos, exige una prestación sanitaria completa que incluye, para su adecuada atención, un diagnóstico, actividad que es exclusiva del médico.

De acuerdo con su propia doctrina, sentencia de 10 de diciembre de 2008 que anuló un convenio similar en otra comunidad autónoma, destaca que lo que se pretende con la anulación del convenio es que en la detección de las patologías y en la corrección de las mismas no puedan intervenir más que los facultativos que ostentan y poseen la cualificación profesional necesaria para ello. En definitiva, reitera la sentencia, lo que se rechaza es que se pueda derivar desde los centros de salud a las ópticas a personas para su examen oftalmológico sin que previamente el facultativo del centro haya detectado una patología de esa naturaleza y que esa actividad de detección se deje en manos del óptico que si la descubre devolverá al paciente al centro de salud para que, a su vez, desde allí se le derive al especialista.

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