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  • Las escuchas fueron autorizadas judicialmente sobre la base de un oficio policial que carecía de indicios relevantes para sustentar la intervención de esas comunicaciones
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La Sala II ha anulado la condena de seis años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid Pablo V.L. por un delito de tráfico de cocaína, al anular las escuchas telefónicas que fueron la única prueba de cargo contra él, ya que fueron autorizadas judicialmente sobre la base de un oficio policial que carecía de indicios relevantes para sustentar la intervención de esas comunicaciones. Además de Pablo V. L., son ahora absueltos otros dos condenados por el mismo asunto, J.R.A.P. y C.C.G., en su caso a seis años y dos meses de prisión, ya que sus condenas también tuvieron como causa exclusiva las escuchas que se hicieron con vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.

En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, se destaca que el oficio policial en el que se pedía la intervención telefónica discutida, de 5 de febrero de 2013, partía de ‘presumir’ como algo cierto la existencia de una organización dedicada al tráfico internacional de cocaína, a la que pertenecerían los acusados.

“Y luego, haciendo un uso mecánico de esa sola clave de lectura, se interpretan todos los datos (generalmente banales) acopiados. Pero ocurre que de no concordar en la hipótesis de partida, la lectura de éstos no dicen nada que pueda valorarse; en particular cuando se trata de justificar la invasión de un ámbito de derechos fundamentales como el protegido por el secreto de las comunicaciones. Esto, cuando se da la circunstancia de que es, precisamente, de la seriedad y el fundamento de esa hipótesis de partida, aquello de lo que la policía debería convencer al instructor, aportando elementos de juicio, no dotados, es obvio, de la categoría de pruebas concluyentes, pero sí de un valorable potencial indiciario”, señala la sentencia.

Para el Supremo, lo trasladado en este caso por la Policía al Juzgado Central de Instrucción número 3, que fue quien autorizó las escuchas por auto de 18 de febrero de 2013, “no pasó de ser la mera afirmación de la posible existencia de un tráfico de cocaína, que por la falta de indicios de sustento de algún valor, si podría haber servido para persistir en la investigación policial, no debió ser tomada en consideración por el juzgado, antes de que ésta se hubiera producido con un resultado estimable”.

La Sala indica que “el examen de la resolución judicial de que se trata produce un efecto desolador, puesto que de tal tiene solamente la forma, al tratarse de un modelo de ordenador, esquemático en extremo, en cuyo texto lo único relativo al caso es la referencia a la existencia de una estrecha relación entre dos personas, unida a la tan tópica como inexpresiva alusión a su alto nivel de vida, sin constancia de ingresos conocidas, a la existencia de alguna empresa a nombre de terceros cuya actividad mercantil —se dice, sin mayor detalle— no se correspondería con la registrada, y a la adopción de medidas de seguridad. Todas, verdaderas cláusulas de estilo reiteradas por sistema en la redacción de oficios como el que se examina”.

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional y el propio TS han admitido la motivación ‘per relationem’, es decir, “por remisión al oficio policial (un modo de operar, ciertamente, poco riguroso). Pero en este caso es que, por lo ya dicho sobre la pésima calidad del auto disponiendo la injerencia, faltaría incluso una referencia digna de tal nombre, esto es, sugestiva de una previa consideración judicial de la información recibida dotada de la mínima seriedad. Por eso, dar valor a este modo de actuar en la instrucción sería tanto como admitir que resoluciones del tenor de la considerada podrían operar no por reenvío, sino por simple yuxtaposición (una suerte de estampillado de la comunicación policial) que es cosa bien diferente. Pero es que, además, incluso dando por bueno tal cuestionable forma de motivación, aquí la referencia habría sido a un verdadero vacío de información relevante”.

El Supremo mantiene las condenas para tres acusados que no recurrieron: R.C. (a quien se aplicó la atenuante de confesión), de 5 años de cárcel; J.C.S, 6 años de cárcel; y G.M., de 6 años de cárcel. Los tres citados fueron detenidos el 1 de julio de 2013 en el parking del aeropuerto de Madrid tras desembarcar el último con un alijo de 4,6 kilos de cocaína adosado a su cuerpo y piernas en una especie de chaleco-braguero.




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