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  • Fueron demandados por el contenido de un artículo de firmado por Alfonso Ussía titulado “Sonatina” y publicado en el diario “La Razón” el 25 de julio de 2014

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos planteados por Alfonso Ussía, Francisco Marhuenda y Audiovisual Española 2000, S.A., contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que confirmó la condena a los tres recurrentes a indemnizar de forma solidaria con 64.590 euros al futbolista Leo Messi por intromisión ilegítima en su honor en el contenido de un artículo de Usía titulado “Sonatina” y publicado en el diario “La Razón” el 25 de julio de 2014.

La Sala declara firme la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gavá, porque los recursos incurren en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de carencia manifiesta de fundamento, pues atendida la razón de decidir de la sentencia recurrida, los recurrentes no han justificado, dadas las circunstancias del presente caso, que el juicio de ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor se oponga a la doctrina de la Sala.

El auto de inadmisión explica que los recurrentes han eludido en la formulación de su recurso las circunstancias concurrentes que han sido tenidas en cuenta en la ponderación del conflicto entre ambos derechos, esto es, que la Audiencia ha valorado no solo el interés público del artículo, que se trata de una persona de talla deportiva indiscutible y se refiere a un deporte que tiene especial repercusión, sino también ha tenido en cuenta las referencias a la esfera personal y profesional del demandante.

“Partiendo de estas premisas la Audiencia concluye que en cuanto a la esfera personal, aprovechar la circunstancia de una patología que sufrió el jugador durante su infancia para articular una crítica, traspasa los límites de lo que sería una opinión pública, pero además insinuar que el jugador continúa administrándose hormonas para el crecimiento, supone afirmar que está realizando una conducta sancionada como muy grave en la normativa sobre dopaje en la actividad deportiva, términos y expresiones injuriosas innecesarias para transmitir aquella finalidad crítica, que afectan a una esfera más extensa como es su honor profesional”, subraya el auto.

En definitiva, añade el Supremo, no pueden acogerse las alegaciones que se formulan por los recurrentes ya que no justifican que el juicio de ponderación realizado por la sentencia recurrida, se oponga a la doctrina de esta sala, pues todas las circunstancias concurrentes que han sido valoradas por la Audiencia ponen en evidencia que el juicio de ponderación de los derechos en conflicto que realiza la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina de esta sala
En cuanto a la denuncia sobre la cuantificación de la indemnización, la Sala señala que no han justificado los recurrentes la desproporción o la falta de equidad en la cuantía de la indemnización que ha sido fijada, ya que la Audiencia parte de lo que se pide en la demanda, que es el daño moral, y no un eventual perjuicio económico, y ha valorado las circunstancias de forma objetiva en atención a la gravedad de la lesión y la difusión del reportaje, en definitiva, lo que plantean los recurrentes es la revisión de los hechos a modo de una tercera instancia, lo que no es posible.

La sentencia del Juzgado de Gavá ahora confirmada cuantificó la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Messi en 64.590 euros, cantidad que los tres condenados deberán abonar en una cuenta de la ONG Médicos sin Fronteras según señalaba la propia resolución.




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