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  • Rechaza los recursos planteados por la entidad contra las sentencias de la Audiencia Nacional de 2014 que confirmaron las dos sanciones impuestas

La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado dos sanciones al BBVA impuestas en el año 2008 por el Ministerio de Economía, derivadas de sendos expedientes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por importe total de 3 millones de euros, por infracciones en relación a un patrimonio de 37.343 millones de pesetas (224,4 millones de euros) no registrado contablemente y que, según el informe del Banco de España sobre los hechos, fue gestionado en dos estructuras off-shore en Jersey y Liechtenstein.

La multa relativa a la actuación de la CNMV fue de 2 millones de euros y se impuso por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra ñ) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la remisión, entre los ejercicios 1996 a 2000, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de información de carácter financiero y contable (Cuentas Anuales, información pública periódica -trimestral y semestral- y folletos explicativos conteniendo datos inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes, en relación con un patrimonio final por importe de 37.343 millones de pesetas no registrado contablemente.

En cuanto a la multa impuesta por el Consejo de Gobierno del Banco de España, fue de 1 millón de euros por la infracción consistente en el "incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente".

El Supremo ha rechazado los recursos planteados por BBVA contra las sentencias de la Audiencia Nacional de 2014 que confirmaron las dos sanciones impuestas. El banco alegaba, entre otros argumentos, que la tramitación conjunta de dos procedimientos sancionadores por idénticos hechos -la omisión contable-, determinaban la infracción del artículo 25 de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, el alto tribunal no aprecia vulneración del principio ‘non bis in idem’. Explica que, en el expediente de la CNMV, se imputa la infracción al BBVA como sociedad cotizada por la remisión a la Comisión de información contable con inexactitudes relevantes o la omisión de aspectos o datos relevantes. El bien jurídico que se protege se refiere a la correcta formación de los precios en el mercado, la integridad, trasparencia y la eficiencia de los mercados que exige el respeto del principio de integridad contable básico y la protección de los inversores, cuya conculcación es potencialmente lesiva de los intereses de éstos así como del sistema financiero en general.

Por su parte, en el precepto aplicado por el Banco de España, la norma sanciona la conducta del BBVA como entidad de crédito, que exige la remisión a la autoridad supervisora de la completa información sobre la situación de la entidad financiera, su evolución y el conocimiento de las operaciones que incrementan los riesgos de insolvencia o falta de liquidez, todo ello con la finalidad de evitar riesgos de insolvencia o iliquidez de la entidad, la protección del sistema bancario y en fin, los perjuicios para los depositantes.

“Nos hallamos en este caso ante distintos tipos sancionadores que protegen bienes jurídicos diferenciados que se contemplan en diferentes normas, ambas aplicables a la entidad bancaria recurrente, que está sometida al doble régimen de supervisión, inspección y sancionados de la LDIEC a cargo del Banco de España en su condición de entidad de crédito y en cuanto a sociedad cotizada, sometida al régimen disciplinario de la LMV”, explican los magistrados. “Consecuentemente, los bienes jurídicos protegidos en cada norma aplicada son distintos y no presentan el mismo el fundamento en una y otra sanción, por lo que cabe concluir que es conforme a Derecho apreciar la existencia de dos infracciones y por tanto su diferenciada sanción”.




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