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  • La prueba practicada, afirma la sentencia, evidencia que no sólo se desplazaron de manera furtiva a la ciudad que soportó la explosión de la bomba, sino que estuvieron en las inmediaciones de los hechos en la hora en la que se perpetró el atentado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión a F.J.S, alisas Cariñoso, y M.A.C., alias Moniquita, como autores de un delito de lesiones de daños terroristas en concurso ideal con otro de daño terrorista cometidos al colocar un artefacto explosivo en la Basílica del Pilar de Zaragoza, el 2 de octubre de 2013, causando heridas a una mujer que se encontraba dentro del templo.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por F.J.S., rechaza el de la otra condenada y el de la acusación particular, y corrige el fallo de la Audiencia Nacional que impuso doce años de prisión a cada uno de ellos por los delitos de lesiones terroristas y un delito de daños terroristas.

En su recurso, F.J.S. alegaba que los hechos tenían que penarse como una única acción de acuerdo con las normas del concurso ideal del artículo 77.1 del Código Penal. Se apoyaba en que hicieron explosionar un pequeño artefacto de fabricación casera para atentar contra un símbolo religioso como elemento del poder establecido y que su intención no era causar lesión a ninguna persona como demuestra el hecho de que a la hora del atentado se cerraba esa zona de la basílica al público y que, además de que el artefacto no tenía metralla, avisaron de su colocación antes de su detonación.

El Tribunal Supremo aplica el concurso ideal y concluye que por más que la utilización de un mecanismo explosivo compuesto por dos kilos de pólvora y una bombona de gas licuado configure el dolo eventual del delito de lesiones, pues permite apreciar que la acción entraña un riesgo para la integridad física de quienes se ubiquen al momento de su deflagración en el espacio alcanzable por su onda expansiva, "no justifica la punición separada de los resultados de ésta solo acción delictiva" y sí la aplicación del concurso ideal.

La Sala también admite el motivo del recurso del condenado en el que alegaba la inexistencia de prueba de que los daños causados por los acusados se proyectaran sobre bienes de valor histórico o cultural por lo que cifra el importe de los desperfectos en 143.317,8 euros.

La sentencia explica que a los dos condenados se les pudo identificar por las imágenes captadas el día de los hechos en el metro de la Sagrera y Arco del Triunfo de Barcelona, esta última está al lado de la Estación del Norte de Barcelona. Unas imágenes, indican los magistrados, en las que se recoge con absoluta claridad de imagen y con el rostro descubierto, a un hombre que lleva una bolsa nevera y a una mujer con un bolso-mochila. La identificación fue corroborada por la Policía que en el juicio refrendaron que los rostros de esas dos personas corresponden a los acusados.

La prueba practicada, afirma la sentencia, evidencia que no sólo se desplazaron de manera furtiva a la ciudad que soportó la explosión de la bomba, sino que estuvieron en las inmediaciones de los hechos en la hora en la que se perpetró el atentado, habiendo comparecido en ese lugar tras portar durante toda la mañana una bolsa pesada y de la que se había desprendido cuando iniciaron su regreso a Barcelona.

Los magistrados señalan que, a todo el material probatorio, hay que añadir el hecho de que el ataque fue reivindicado por un grupo de ideología anarquista, pensamiento que siguen los acusados por lo que la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de Zaragoza responde al juicio racional de la prueba.




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