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  • El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un hombre al que le fue denegada la indemnización que había  solicitado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia después de ser absuelto de un delito contra la salud pública, hecho por el que estuvo en prisión preventiva algo más de catorce meses. 
  • El Pleno anula la sentencia con la que el Tribunal Supremo confirmó la denegación de la indemnización porque considera que en sus razonamientos jurídicos “cuestiona y pone en duda la inocencia del demandante”, hecho que vulnera su derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
  • La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del Magistrado ponente, Juan José González Rivas, al que se ha adherido el Magistrado Antonio Narváez.
  • Ver sentencia

Los hechos que han dado lugar al presente recurso de amparo tuvieron lugar cuando el demandante fue detenido como presunto autor de un delito contra la salud pública por transportar en su vehículo dos sacos que contenían una sustancia sospechosa. Pese a haber sido sometida a diferentes análisis, no pudo determinarse la naturaleza de dicha sustancia, por lo que, tras la celebración del juicio, el demandante fue absuelto por falta de pruebas. Estuvo en prisión preventiva desde el 4 de junio de 2003 hasta el 24 de agosto de 2004.

Antes de analizar el fondo del recurso, el Tribunal explica que la especial trascendencia de la demanda de amparo reside en el hecho de que permite al Tribunal pronunciarse sobre un aspecto del derecho a la presunción de inocencia sobre el que no hay doctrina constitucional. En concreto, sobre la eficacia del citado derecho en los procedimientos seguidos por anormal funcionamiento de la administración de Justicia.

Según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), citada en la sentencia, la absolución o sobreseimiento libre dictado a favor de un imputado que ha estado privado de libertad no genera de forma automática una obligación patrimonial del Estado ni implica que necesariamente se haya producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ahora bien, el TEDH sí ha considerado lesivas del derecho a la presunción de inocencia “resoluciones administrativas y judiciales, dictadas en esta materia de responsabilidad patrimonial, que expresaron la distinción entre absolución por haber quedado probada la no participación en los hechos y la absolución por falta de prueba de tal participación, argumentando que ‘tal motivación, sin matices ni reservas, deja latente una duda sobre la inocencia del demandante’”.

El debate judicial giró en el presente caso en torno a la existencia o no del hecho delictivo, por lo que la aplicación de la citada doctrina del TEDH lleva al Pleno a la conclusión de que la sentencia del Tribunal Supremo vulneró el derecho a la presunción de inocencia del demandante de amparo.

El Pleno explica que “para determinar si concurre o no la responsabilidad de la Administración de justicia por prisión provisional no podrán utilizarse argumentos que ni directa ni indirectamente afecten a la presunción de inocencia”. En este punto, cita la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, según el cual “una vez que la absolución es firme […], la siembra de dudas sobre la culpabilidad, incluidas aquellas respecto de las causas de la absolución, no son compatibles con la presunción de inocencia”. Y añade el TEDH que “en aplicación del principio in dubio pro reo, ninguna diferencia cualitativa debe existir entre una absolución fundada en una inexistencia de pruebas y una absolución resultante de una constatación de la inocencia de manera incontestable (…)”

En este caso, la sentencia recurrida rechazó la responsabilidad patrimonial del Estado basándose en que la absolución del demandante se había producido por falta de pruebas (es decir, por aplicación del principio de presunción de inocencia), y no porque los hechos no fueran constitutivos de delito. “Por la motivación empleada o por el lenguaje utilizado en sus razonamientos”, concluye el Pleno, se ha cuestionado la inocencia del demandante, hecho que constituye una vulneración del derecho protegido por el art. 24.2 CE. La estimación del recurso de amparo implica la nulidad de la resolución recurrida, por lo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deberá dictar una nueva sentencia.

El Magistrado Juan José González Rivas, al que se ha adherido el Magistrado Antonio Narváez, considera en su voto particular que el recurso de amparo debió ser desestimado. En su opinión, la doctrina del TEDH sobre la materia no se agota en los fallos citados por el Pleno en la sentencia. Asimismo, considera que el Supremo no efectuó “enjuiciamiento alguno de la conducta del demandante”, sino que se limitó a valorar si las dudas sobre la existencia del hecho delictivo (expresadas por el órgano judicial penal que dictó la absolución) debían o no dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado. En otras palabras, aunque el lenguaje utilizado pudiera considerarse desafortunado, el Supremo se limitó a analizar si “concurrieron los presupuestos legales para que surja el derecho a ser indemnizado”, por lo que, concluye, no hubo vulneración de la presunción de inocencia.




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