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El pasado mes de marzo el Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia por la que se ratificaba el ya consolidado derecho de las víctimas de abusos sexuales a decir, “NO”.

La novedad que establece esta sentencia de la que es ponente el magistrado Vicente Magro es que la expresión de la negativa a mantener relaciones sexuales no tiene porque ser expresada de viva voz, el Tribunal interpreta que la negativa también se puede producir incluso por el propio silencio de la víctima.

Otro aspecto interesante que se desarrolla en la sentencia es la clarificación del alcance que tiene el consentimiento de la víctima a la hora de iniciar el contacto sexual. En la sentencia se establece que el consentimiento otorgado válidamente por la víctima no es una “patente de corso” para que la persona autorizada haga lo que le plazca en el ámbito de esa relación sexual, el consentimiento puede retirarse en cualquier momento, y mediante esa retirada del consentimiento, de persistir el acto, se estará incurriendo en el delito de abuso o agresión sexual.  En palabras del alto tribunal “el consentimiento no es permanente, la mujer tiene derecho a decir que no, cuando quiera rompiendo su inicial consentimiento”

Por otra parte, y abordando el nudo gordiano de este artículo, el delito de abuso sexual se consuma cuando se mantienen relaciones sexuales contra la voluntad de la persona, sentado lo anterior, el tribunal ha reflejado con reiteración en numerosas sentencias que “no es precisa la negativa física por parte de la víctima al acto sexual, esta puede ser gestual, o incluso el silencio” provocado por el temor a las represalias, se puede tener en cuenta como expresión de la negativa a mantener esas relaciones.

Por lo tanto, nos encontramos con que el silencio de la víctima durante las relaciones sexuales puede ser considerado como una negativa, que no ha sido expresada por el miedo a las represalias precisamente, si esta negativa es exteriorizada.  Lógicamente, la casuística y la declaración de la víctima, así como los datos periféricos que puedan reforzar dicha declaración serán cruciales a la hora de entender que el mero silencio de la víctima se debe considerar como una negativa al acto sexual y, por lo tanto, configurador del delito de abuso o agresión sexual. 

Para concluir, la versión de la víctima como única prueba de cargo juega un papel fundamental en este tipo de delitos, se analiza esta cuestión haciendo hincapié en “el lenguaje gestual de convicción que la víctima expresa durante su declaración”.  Por lo tanto, no solo será necesaria la seguridad en la declaración ante el tribunal, la concreción en la narración, la claridad expositiva, la seriedad alejada de fabulaciones, la expresividad descriptiva en el relato, la ausencia de contradicciones, de lagunas y de fragmentaciones, contando tanto lo que le beneficia como lo que le perjudica, sino que jugará un papel especial, la forma en la que la víctima se expresa desde el punto de vista de los gestos con los que acompaña, sin darse cuenta, su propia declaración.




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