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  • El tribunal condena además a quince meses de prisión a una pareja encargada de concertar y controlar los servicios sexuales que prestaba la víctima. Se trata de la primera sentencia condenatoria que se dicta en España por trata interna de seres humanos

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre acusado de delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y prostitución coactiva sobre una mujer a la que trasladó por distintos locales del territorio nacional donde la obligó a ejercer la prostitución, mientras que también ha condenado a quince meses de prisión a una pareja que se encargaba de concertar y controlar los servicios sexuales que prestaba la víctima.

El juicio por estos hechos se celebró el pasado día 9 de junio y, en el mismo, los tres encausados reconocieron su participación y la de los demás procesados, así como el tenor de las conversaciones telefónicas intervenidas y el contenido de los archivos hallados en los teléfonos móviles, material informático y demás dispositivos de almacenamiento masivo que les fueron incautados con motivo de su detención y de los registros domiciliarios practicados, lo que, a juicio del tribunal, determina “un eficaz auxilio a la Administración de Justicia”.

A la vista del reconocimiento de los hechos y la conformidad prestada por los acusados con la calificación y las penas solicitadas por la fiscal delegada de Extranjería y Trata de Seres Humanos de la Fiscalía Provincial de Sevilla y la acusación particular ejercida por la víctima, no fue necesario continuar la vista oral y la Sección Primera de la Audiencia adelantó en el acto el fallo de la sentencia, que se declaró firme al manifestar las partes su intención de no recurrir.

En la sentencia, el tribunal condena al principal acusado -que se encuentra en prisión provisional por estos hechos- por un delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, con las atenuantes de confesión y drogadicción, pues durante un registro realizado en su vivienda en abril de 2018 se halló marihuana destinada a su propio consumo, y le impone tres años y nueve meses de cárcel y el pago de una indemnización a la víctima de 30.000 euros por el daño moral causado.

En este sentido, se trata de la primera sentencia condenatoria que se dicta en España por trata de seres humanos interna, pues la mujer fue captada mediante engaño y con fines de explotación sexual en España, cuando se encontraba ejerciendo la prostitución en un club de una provincia de Castilla y León, y a continuación fue trasladada por distintos locales del territorio nacional donde fue obligada a prostituirse.

Asimismo, la Sección Primera de la Audiencia impone a los otros dos investigados quince meses de prisión y el pago de una multa de 540 euros por un delito de prostitución coactiva con las atenuantes de confesión y de reparación del daño, así como que indemnicen de forma conjunta y solidaria a la afectada con 6.000 euros de la cantidad antes indicada de 30.000 euros, de los que habrá que descontar los 2.000 euros que consignaron de manera previa al juicio.

En relación a estos dos acusados y dado el reconocimiento de los hechos, así como el “esfuerzo reparador” efectuado por ambos, el tribunal accede a la solicitud planteada por sus defensas y acuerda la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas por un plazo de dos años, una suspensión condicionada a que no cometan nuevos hechos delictivos durante dicho plazo y a que abonen a la perjudicada el resto de la indemnización que les queda por satisfacer.

La Audiencia considera probado en la sentencia que, desde el mes de junio de 2017, el principal condenado “se ha venido lucrando a costa de explotar la prostitución que ejercían diversas mujeres no identificadas en una pluralidad de clubes de alterne que vino regentando por distintos puntos de la geografía nacional, encargándose también de proveer de chicas a otros clubes”.

“Falaz oferta”

Al hilo de ello, el tribunal añade que, en junio de 2017, este acusado contactó a través de Facebook con la víctima, que en esas fechas ejercía la prostitución en un club de una provincia de Castilla y León, de modo que, “con el propósito de explotarla sexualmente y bajo la falsa promesa de que ganaría más dinero y tendría mejores condiciones de trabajo, la convenció” para que fuera a un club del que era el encargado y que se encontraba en otra provincia española ubicada en Castilla-La Mancha.

Tras aceptar la perjudicada “la falaz oferta”, este investigado fue a recogerla a la provincia donde se encontraba ejerciendo y la llevó al prostíbulo mencionado, “corriendo con todos los gastos”, no obstante lo cual, transcurrido un mes, el acusado “comenzó a trasladarla a distintos clubes del territorio nacional donde la obligaba a ejercer la prostitución, encargándose de contactar con los clientes y de pactar con ellos el tipo e importe de los servicios sexuales que les iba a realizar” la víctima, amenazándola en caso de que se negara a realizar alguno de estos servicios.

La Sección Primera resalta que este acusado “se quedaba además con lo que ganaba” la afectada con el ejercicio de la prostitución “y no le permitía salir ni entrar libremente de dichos locales, vigilándola constantemente”, tras lo que, en noviembre de 2017, la llevó a una vivienda ubicada en un pueblo de la provincia de Sevilla “donde también la obligó a ejercer la prostitución en idénticas condiciones”.

En este sentido, y cuando el principal condenado tenía que ausentarse del inmueble, los encargados de vigilarla eran los otros dos acusados, quienes también vivían en la vivienda “y eran conocedores de la situación de explotación a que estaba sometida” la mujer, a lo que se suma que colaboraban con el primero en la explotación de clubes de alterne y, en su ausencia, “eran los encargados de concertar y controlar los servicios sexuales” que la víctima prestaba, así como de cobrar a sus clientes.

Las actuaciones que han dado lugar a esta sentencia condenatoria se iniciaron por atestado instruido por la Brigada Regional de Extranjería y Fronteras (UCRIF III de Sevilla) de fecha 6 de febrero de 2018.




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