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  • En cambio, la compañía aérea debe ofrecer al pasajero, por iniciativa propia, la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que hizo la reserva o, en su caso, hasta otro lugar cercano convenido con dicho pasajero

Un pasajero de Austrian Airlines solicita a esta compañía aérea una compensación a tanto alzado de 250 euros por el desvío de su vuelo de Viena (Austria) a Berlín (Alemania). Dicho vuelo debía aterrizar inicialmente en el aeropuerto de Berlín Tegel, pero finalmente aterrizó en el aeropuerto de Berlín Schönefeld con casi una hora de retraso. Austrian Airlines no ofreció al pasajero ningún transporte complementario ni le propuso asumir los gastos de transporte entre esos dos aeropuertos. El aeropuerto de Berlín Tegel está situado en el estado federado de Berlín y el aeropuerto Berlín Schönefeld está situado en el estado federado vecino de Brandeburgo.

Austrian Airlines alega que, a diferencia de una cancelación o un gran retraso en la llegada (tres horas o más), el mero desvío a un aeropuerto cercano no da derecho a una compensación a tanto alzado de 250, 400 o 600 euros. 1 Además, según esta compañía aérea, el retraso se debió a circunstancias extraordinarias: graves problemas meteorológicos que se produjeron durante la antepenúltima rotación del avión.

El Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria), que conoce del litigio, solicita al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos. 2 Este Reglamento establece que, cuando un vuelo es desviado a un aeropuerto distinto de aquel para el que se hizo la reserva, pero que presta servicio a la misma ciudad o región, la compañía aérea debe correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que hizo la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el desvío de un vuelo a un aeropuerto que presta servicio a la misma ciudad o región 3 no confiere al pasajero un derecho a compensación por cancelación de vuelo. 

Para que pueda considerarse que el aeropuerto alternativo presta servicio a la misma ciudad o región, no es necesario que esté situado en el mismo territorio (en sentido administrativo) de la ciudad o región donde se encuentre el aeropuerto para el que se hizo la reserva. Lo que importa es que esté muy próximo a dicho territorio.

En cambio, el pasajero tiene derecho, en principio, a una compensación a tanto alzado cuando llega a su destino final ―a saber, el aeropuerto de destino inicialmente previsto u otro lugar cercano convenido con la compañía aérea― con tres horas o más de retraso con respecto a la hora de llegada inicialmente programada. Para determinar la magnitud del retraso sufrido en la llegada, es preciso tomar como referencia la hora a la que el pasajero llega, al término de su transporte, al aeropuerto para el que hizo la reserva o, en su caso, a otro lugar cercano convenido con la compañía aérea.

En este contexto, el Tribunal de Justicia puntualiza que, para eximirse de su obligación de compensar a los pasajeros en caso de gran retraso en la llegada de un vuelo, la compañía aérea puede invocar una circunstancia extraordinaria que no afectara a dicho vuelo retrasado, sino a un vuelo anterior operado por ella misma mediante el mismo avión en el marco de la antepenúltima rotación de ese avión, siempre que exista una relación de causalidad directa entre el acaecimiento de dicha circunstancia y el gran retraso del vuelo posterior.

Además, el Tribunal de Justicia declara que incumbe a la compañía aérea ofrecer, por iniciativa propia, la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que se hizo la reserva o, en su caso, hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero. 

Si la compañía aérea no cumple con su obligación de asumir dichos gastos, el pasajero tiene derecho al reembolso de las cantidades que haya tenido que desembolsar y que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarias, apropiadas y razonables para paliar la deficiencia de la compañía aérea. En cambio, el incumplimiento de la referida obligación no confiere al pasajero un derecho a una compensación a tanto alzado de 250, 400 o 600 euros.

1 Según la distancia del vuelo

2 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1)

3 En cambio, aparte de ese supuesto, un vuelo desviado a un aeropuerto distinto del aeropuerto de destino para el que se hizo la reserva no puede considerarse operado, de modo que dicho vuelo debe considerarse, en principio, como un vuelo cancelado, que puede dar derecho a compensación.

 




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