En lo que respecta a despidos, el periodo de prueba no se rige por las mismas reglas que tiene una relación laboral después de pasada esa etapa.
El Estatuto de los Trabajadores es la normativa donde se regula esta fase inicial que puede existir en los contratos y, por tanto, también define lo que comúnmente se conoce como "despido en periodo de prueba". Aunque en esta entrada de nuestro blog vamos a emplear esa expresión, lo correcto sería decir extinción del contrato por no superar el periodo de prueba, ya que no estamos ante un despido como tal, desde la óptica puramente legal.
En definitiva, te vamos a aclarar todos los aspectos relacionados con dicha extinción o despido en periodo de prueba: qué requisitos se han de cumplir, qué consecuencias tiene, si se cobra finiquito y/o indemnización en periodo de prueba, si es necesario que la empresa preavise al trabajador y si se obtiene derecho a paro.
¿Qué es el periodo de prueba?
Como señala el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden concertar con los empleados un periodo de prueba. Aunque no es obligatorio, si así se indica en el contrato, dicho periodo "no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores". No obstante, cuando el contratador cuenta con menos de 25 personas en plantilla, el límite para los técnicos no titulados asciende a tres meses. Pese a estos topes, si el convenio colectivo fija una duración más corta, esta prevalecerá.
Asimismo, es importante destacar que el periodo de prueba se puede imponer tanto a nuevos empleados como a los que ya forman parte de la empresa si su contratación cambia, pero no a quienes ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el negocio.
Por otra parte, si se produce una baja médica durante esta fase, se interrumpe el cómputo de días, de forma que el periodo de prueba se reanudará tras la finalización de la incapacidad temporal. Lo mismo sucede, además, si surge el derecho a un permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género.
¿El trabajador puede ser despedido durante el periodo de prueba?
Sí. Como avanzábamos en la introducción de este artículo, el despido en periodo de prueba es posible. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores dicta que "la resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso". Y ni empresario ni empleado deben alegar motivo alguno para el desistimiento.
Por tanto, si estás en esta situación, debes saber que te pueden echar en periodo de prueba sin explicaciones. Y ello, salvo en las excepciones que especificaremos más adelante, sería legalmente válido y procedente. Aunque si "renuncian" a que prestes tus servicios, será inevitable que te preguntes el porqué. De ahí que, aunque solo sea algo orientativo, a continuación podrás ver algunas causas que podrían provocar un cese de estas características.
Motivos para no superar el periodo de prueba: ejemplos
- Falta de adaptación al puesto de trabajo
- No alcanzar las primeras expectativas
- Demostrar poca profesionalidad o mostrar conductas inapropiadas
- Generar problemáticas con el equipo
- No disponer de las habilidades que requiere tu contrato
- Que tu forma de ejercer no sea compatible con la cultura empresarial
Despido en periodo de prueba con contrato indefinido
No es relevante que tu contrato sea indefinido si hablamos de despido en periodo de prueba. Este tipo de contratación no es un valor añadido ni modifica las reglas generales que se aplican.
En el despido en periodo de prueba, el contrato indefinido es solo una posibilidad, como lo puede ser el fijo-discontinuo, el de duración determinada o el de formación. En todos los casos, puede fijarse un ciclo inicial de prueba donde el empresario evalúe la idoneidad del trabajador para el puesto.
Las excepciones al despido "libre" en periodo de prueba
Despido nulo
No del Tribunal Supremo, pero existen diversas sentencias de tribunales superiores de justicia que han estimado que un despido exclusivamente por estar de baja, pese a que el afectado se encuentre en periodo de prueba, es nulo. No obstante, si esa es la verdadera razón, se tiene que demostrar en los tribunales, porque las empresas suelen argumentar que simplemente no se ha superado la fase de prueba.
El despido nulo por incapacidad temporal responde a que se está vulnerando el derecho a la salud, pero también puede derivar en nulidad un cese en periodo de prueba a una empleada embarazada, por ejemplo. O el que se lleve a cabo por discriminación.
Despido improcedente
Atendiendo de nuevo a la jurisprudencia, conforme a una sentencia que -esta vez sí- el Tribunal Supremo emitió en septiembre de 2024, un despido en periodo de prueba será improcedente si no se ha concretado la duración exacta de dicho periodo por escrito. Pero únicamente si el convenio colectivo aplicable tampoco refleja una duración específica.
Lo cierto es que no es habitual que este último matiz se contemple, ya que lo más común es que el convenio solo indique la duración máxima.
En esta línea, el despido también podrá ser improcedente si la duración de este plazo es mayor a la reflejada en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.
Qué ocurre si se declara nulo o improcedente el despido en periodo de prueba
¿Podré volver a la empresa si consigo la nulidad del despido?
Un cese en periodo de prueba declarado nulo conllevará, por lo general, la readmisión del trabajador. Y, además, el abono de los salarios de tramitación, es decir, los días de sueldo que se han dejado de cobrar desde la fecha del despido.
¿Cuánto es la indemnización por despido en periodo de prueba?
En lo referente a la improcedencia, de un despido improcedente deriva una indemnización de 33 días por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. En consecuencia, en este supuesto se cobrará indemnización en periodo de prueba.
Preguntas frecuentes
¿Es posible el despido en periodo de prueba sin preaviso?
La respuesta a esta cuestión sobre el despido en periodo de prueba sin preaviso es afirmativa, porque en un cese de esta clase el empresario no está obligado a dar un preaviso. A raíz de esta normativa, te pueden echar en periodo de prueba inmediatamente.
Cuando te despiden en periodo de prueba, ¿tienes paro?
Las normas del SEPE afirman que una persona estará en situación legal de desempleo si no supera el periodo de prueba a instancia del empresario, pero siempre que la extinción de la relación laboral anterior haya generado también una situación legal de desempleo o, en su lugar, que hayan transcurrido tres meses.
Esta frase, que puede parecer un galimatías, significa que si te despiden en la etapa de prueba, estarás en lo que se denomina 'situación legal de desempleo' y, por tanto, podrás acceder al paro siempre que reúnas los requisitos exigidos para cobrar la prestación. Aunque también es necesario que tu anterior empleo haya finalizado por motivos ajenos a tu voluntad. O, si no es así, porque renunciaste voluntariamente, es imprescindible que hayan pasado 90 días desde que lo dejaste.
El requisito de cotización para cobrar la prestación contributiva por desempleo es haber cotizado, como mínimo, 360 días en los últimos seis años (no siendo válidas las cotizaciones como autónomo).
¿Si me despiden en periodo de prueba tengo derecho a finiquito?
Por supuesto. Deben abonarte el finiquito correspondiente al tiempo trabajado, porque se trata de una liquidación de conceptos generados pero aún no percibidos. Esto engloba el salario de los días que has estado en activo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones devengadas pero no disfrutadas.
Pero si te preguntas "¿si me despiden en periodo de prueba tengo derecho a finiquito?", recuerda también que esta liquidación no es una indemnización por el periodo de prueba acabado en despido. La indemnización solo se obtiene, como hemos subrayado anteriormente, si el cese se califica de improcedente.
¿Se puede impugnar el despido en periodo de prueba?
También es factible. Si los motivos para no superar el periodo de prueba, realmente, vulneran los derechos fundamentales o discriminan, se podría presentar una demanda por despido nulo.
Y se podría reclamar ante los juzgados un despido improcedente si, recordemos, no se ha especificado por escrito la duración exacta de la prueba. O si el tiempo supera los máximos reflejados en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Y qué ocurre si me voy yo del trabajo en periodo de prueba?
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores estipula que tanto el empresario como el trabajador pueden tomar la decisión unilateral de romper la relación laboral sin consecuencias, aunque teniendo presente las excepciones que hemos plasmado en este post.
Ahora bien, aunque no tendrás derecho a indemnización por periodo de prueba, ni a acceder al paro por la terminación de esa relación contractual, sí te deben pagar el finiquito.
Conclusión
Aunque las normas referentes al despido sean menos estrictas, y este se considere un desistimiento, en esta etapa el resto de los derechos y obligaciones de ambas partes son los mismos que cuando se supera el periodo de prueba. Por ejemplo, los días trabajados computarán como cotizados. Y, en definitiva, los horarios, las funciones y el resto de deberes de cara a la empresa se han de respetar.
No hay comentarios.