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  • No queda probado -ni siquiera alegado- que hubieran sido asesorados
  • No se informó con criterios precisos de las consecuencias económicas
  • No consta que la solicitaran expresamente ni que tuvieran conocimientos previos

La sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de una hipoteca multidivisa del Banco Popular. La sentencia de 1 de marzo pasado confirma la sentencia de 25 de noviembre de 2015 del juzgado nº 5 de Fuenlabrada, obliga al Popular a recalcular el préstamo en euros y le condena al pago de las costas. “La colocación de un producto complejo sin la debida transparencia es siempre nulo y así lo ha determinado la Audiencia”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El Popular alega que la cláusula es clara y gramaticalmente fácil de entender. La sentencia recuerda que no es necesario sólo que la cláusula sea gramaticalmente clara sino que además, contenga transparencia sobre el mecanismo de conversión y “criterios precisos para poder entender las consecuencias económicas”. La sentencia concluye que la redacción “no permite conocer la realidad de la carga económica ni de la jurídica”.

Apelando al principio de “asimetría informativa”, la sala concluye que “no queda probado (ni siquiera alegado) que los clientes hubieran sido asesorados”. Por tanto, sin conocimiento ni experiencia adecuados, añade la sentencia, no podían saber qué información debían requerir. “Y tampoco el banco se la facilitó; probablemente porque si lo hubiera hecho, si les hubiera explicado que a pesar de pagar religiosamente las cuotas, pasados unos años podían deber más dinero que el prestado inicialmente, probablemente no hubieran firmado”, señala Navas.

El banco trata de argumentar que los clientes confirmaron su voluntad a lo largo de la vida del préstamo, pero el fallo responde que “la doctrina de los actos propios no es aplicable cuando hay error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia”. Para el letrado de la defensa, “es evidente que no hubo confirmación de la voluntad, sino voluntad de no perder su piso, que no es lo mismo”.

El Popular también alega que no debían de pasar los test de idoneidad o conveniencia porque la multidivisa no es un derivado financiero. El fallo recuerda que según el Supremo la multidivisa es un derivado financiero porque al riesgo de la variación del tipo de interés se suma el riesgo de variación del tipo de cambio. Es decir, el valor de la hipoteca depende de un subyacente, la moneda extranjera.

Además, la sentencia señala que no consta que los clientes solicitarán expresamente la multidivisa ni que tuvieran conocimientos previos y censura que la información precontractual fue inexistente. “Hubo un abuso de confianza de libro colocando un producto de riesgo a quien ni lo podía asumir ni lo entendía”, concluye el socio-director de navascusi.com.

La sentencia hace suyo el fallo de primera instancia que señala que no consta que el notario informara de las precisas responsabilidades económicas y jurídicas del hecho de contratar una multidivisa, que no existió transparencia ni tampoco equilibrio entre la prestación y el precio. En definitiva “no se tuvo en cuenta el perfil de edad, profesión y experiencia de estos productos de los clientes”, señala el fallo. “No se tuvo en cuenta nada porque ni tenían perfil de riesgo ni tenían conocimiento ni experiencia en productos financieros complejos como la especulación con divisas”, apunta Navas.

Por último, el Popular trata de alegar la prescripción de la acción señalando que los clientes ya tuvieron información de la evolución negativa del tipo de cambio en enero de 2009. La sala recuerda que el plazo de prescripción comienza a contar desde el comento de la consumación del contrato, no desde la perfección. Es decir, desde el momento en el que quedan satisfechas todas las obligaciones, que sería el 9 de abril de 2033.

Así que la Audiencia Provincial de Madrid concluye la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa, obliga al banco a recalcular la hipoteca en euros y condena al Popular al abono de las costas. “Un reproche judicial merecido porque es un caso claro donde la multidivisa está colocada a los clientes inadecuados y además sin explicación ni transparencia alguna”, concluye el socio-director de navascusi.com.

 




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