El opaco Congreso de los Diputados frente a los medios de comunicación
Se ha podido saber, mediante un artículo publicado en el diario El Mundo, que profesionales de ese periódico han intentado, en varias ocasiones, lograr información sobre la remuneración íntegra de los diputados en la anterior legislatura. Se presentaron cuatro recursos contra diferentes resoluciones del órgano parlamentario que denegó los datos, pero todos fueron desestimados por la Mesa del Congreso, que indicó que prevalece “la protección del dato personal frente al derecho de acceso a la información”.
Por lo que se ha comentado, desde el Congreso han señalado que hay un conflicto de derechos. Ese problema se ha terminado resolviendo con la idea de favorecer las pretensiones de los diputados, siendo cierto que se han usado argumentos jurídicos poco rigurosos.
La transparencia está vinculada claramente con la libertad de acceder a la información. La Sentencia del Tribunal Constitucional 158/2003, al hablar sobre este tema, indica que “dicha doctrina parte de la posición especial que en nuestro ordenamiento ocupa la libertad de información, puesto que a través de este derecho no sólo se protege un interés individual sino que entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático (STC 21/2000, de 31 de enero, FJ 4 y las allí citadas)”. La misma resolución también dice que se ha condicionado “la protección constitucional de la libertad de información, y su prevalencia sobre el derecho al honor garantizado en el art. 18.1 CE, a que la información se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz (SSTC 138/1996, de 16 de septiembre, FJ 3; 144/1998, de 30 de junio, FJ 2; 21/2000, de 31 de enero, FJ 4; 112/2000, de 5 de mayo, FJ 6; 76/2002, de 8 de abril, FJ 3)”. Además debe destacarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2000 establece que “la libertad de información y el derecho de expresar libremente las ideas, en asuntos de un interés general y colectivo, ha de considerarse preferente sobre otros derechos fundamentales, entre ellos el derecho al honor y a la intimidad, y ello por el objeto primordial que representan de transmitir información y facilitar un necesario y adecuado juicio crítico sobre la actuación de personas o instituciones públicas, quienes han de soportar ese mayor riesgo, a consecuencia de haber optado libremente por ostentar dicha condición”.
La normativa puede interpretarse con el objetivo de lograr la transparencia. El Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que “Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.
La libertad de información que se debe garantizar en relación con la actividad de los poderes públicos es útil para evitar actuaciones arbitrarias que se puedan realizar con el empleo de medios que no debieran ir destinados a la satisfacción de intereses particulares. No son pocos los casos en los que se han descubierto empleos indebidos del dinero público por parte de dirigentes políticos que estaban haciendo lo que la legislación prohíbe claramente, como sucedió, según El Mundo, en “el caso de la trama de comisiones internacionales de Gustavo de Arístegui y Pedro Gómez de la Serna, quienes no dudaron en usar los medios del Congreso para cobrar mordidas”.
Es absurdo que se utilice la protección de datos para impedir la transparencia en la actividad de los entes públicos. Lo único que se consigue con esa conducta es lograr que la Ley 19/2003, que ya fue cuestionada en el momento de su nacimiento, se convierta en un bonito adorno para las campañas publicitarias de los dirigentes políticos, cuyas labores interesan a todos los ciudadanos y que defienden, realmente, una transparencia para los rivales, excepto en los casos en los que hay confluencia de intereses.
Hay medios legales y es posible utilizar la vía jurisdiccional. El problema es que, por diversos motivos, se encuentra totalmente paralizada por el colapso que sufre, produciendo esta situación una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva además de la violación del derecho de acceso a la información para todo lo relativo a la obtención de datos institucionales.
Sin transparencia, no puede existir un verdadero Estado de Derecho, ya que no pueden evitarse eficazmente los abusos de aquellos que controlan las instituciones públicas si no se pueden obtener datos sobre sus labores. Verdaderamente, no hay transparencia en España, constituyendo, este hecho, una realidad que no depende de la normativa existente, pues está condicionada, principalmente, por la idiosincrasia y por la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Acertada es una afirmación de José Ramón Chaves, que indica en un artículo que “es cuestión de moralidad”.
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