Carpeta de justicia

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Se ha puesto de moda subir a las redes sociales retos virales de conductas muy llamativas con vehículos en circulación, como es el caso del conductor o cualquiera de los ocupantes que se bajan del vehículo en marcha para realizar un baile mientras el vehículo va circulando (#InmyfeelingsChallenge) o el conductor que se graba a sí mismo mientras circula sentado en el asiento del copiloto porque lleva puesto el automático, pues bien, todas esas conductas, en cuanto, suponen la vulneración de la normativa de tráfico, son infracciones, cuyas sanciones pueden ser, económicamente, bastante altas, conllevar la pérdida de puntos, e, incluso, llegar a ser delitos.   

Es importante destacar que la conducción de un vehículo, incluso, en el caso de circular a muy poca velocidad, o, estar detenido, sin estar estacionado, está absolutamente reglada, sujeta a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, sin dejar margen a la libertad de expresión, a la libertad de actuación o la libertar artística de quienes creen que pueden realizar, con el vehículo, cualquier tipo de acción infringiendo la normativa reguladora.

Por eso se debe recordar las posibles infracciones que podrían cometer los usuarios de este tipo de retos virales practicados por muchas personas, sin ser conscientes de que, efectivamente, su conducta conlleva una sanción administrativa o una condena penal.

Así, hay que recordar que el principio básico de las normas de circulación, la primera obligación de cualquier usuario de la vía es comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. En este sentido, el conductor siempre deberá utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias, manteniendo la atención permanente a la conducción, para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo, manteniendo su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, debiendo cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, los cuales también podrán ser sancionados si incumplen la normativa aplicable al respecto.

Por tanto, no solo debe cuidar de respetar las normas de circulación y no crear riesgos para el resto de usuarios, sino también, deberá cuidar de que también el resto de pasajeros mantengan la posición adecuada, por ello, cualquier hecho que contradiga estas normas, por ejemplo, bajarse del vehículo en marcha, sacar la cabeza o el cuerpo por la ventanilla, supondrá una infracción que podrá ser sancionada con multa de 200 euros, y, en el caso de ser el conductor quien lo realizase, podría ser denunciado por conducción temeraria, lo que podría ser sancionado con multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos.

En este sentido hay que recordar que, tanto, el conductor como los pasajeros, mientras el vehículo esté circulando deberán llevar puesto el cinturón de seguridad, por tanto, si, en cualquier momento, no hicieran uso del mismo, podrían ser sancionados con multa de 200 euros, y, si fuese el conductor, con la pérdida, además, de 3 puntos.

Del mismo modo, sería sancionado, con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos, el conductor que hiciese uso de un dispositivo de telefonía móvil, ya fuese para hablar por teléfono, para ver o escribir un WhatsApp o, para grabar imágenes. El teléfono móvil no se puede, ni tan siquiera, llevar en la mano, lo mismo que cualquier otro dispositivo que disminuya la atención permanente a la conducción.

Igualmente, hay que recordar, también, que no sólo es sancionable, rebasar los límites de velocidad, circular en paralelo o realizar carreras o competiciones no autorizadas, cuyas sanciones podrían llegar a ser de hasta 600 euros y suponer la pérdida de 6 puntos, sino que también es sancionable circular a una velocidad inadecuada, circulando sin causa justificada a una velocidad anormalmente reducida, lo que podría ser considerado una conducción negligente, en cuyo caso la sanción podría ser de 200 euros.




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