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  • Exceso de velocidad, consumo de alcohol y drogas, oponerse a realizar un control, conducir de forma temeraria, crear riesgo para la circulación, conducir sin carné y el homicidio imprudente son los principales delitos al volante que suponen penas de cárcel
  • Eso sí, el Código Penal permite que el conductor no llegue a entrar en la cárcel si ha sido condenado a menos de dos años, siempre y cuando no tenga antecedentes penales

Las fiestas navideñas son uno de los periodos más conflictivos del año para la seguridad vial por el gran número de desplazamientos por carretera que se producen. Por esta razón es muy importante extremar las precauciones antes y durante cualquier viaje tanto por nuestra propia seguridad como por la de los demás. Además, los conductores que cometan un delito al volante pueden ir a la cárcel. Y es que a partir de la reforma del Código Penal, aquellas infracciones más graves que supongan un "desprecio manifiesto por la vida de los demás" se castigan con penas de prisión. Desde la Administración Pública y la Dirección General de Tráfico (DGT) se han puesto en marcha numerosas medidas en esta materia con el objetivo de concienciar a la ciudadanía. En este sentido, aquellas acciones que suponen acabar en la cárcel se agrupan a partir de las siguientes infracciones graves:

Exceso de velocidad: 

Superar la velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas está penado con entre tres y seis meses de cárcel. Además de una multa de tres a seis meses, el conductor tendría que realizar trabajos de ayuda a la comunidad durante un período comprendido entre 30 y 90 días y el permiso de conducir le sería retirado en un periodo de uno a cuatro años.

Consumo de alcohol y drogas:

Si la cantidad de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/l o si se el conductor condujera bajo los efectos de drogas y/o estupefacientes, podría enfrentarse a una pena de tres meses de cárcel. Además, debería pagar una multa de seis a 12 meses, trabajos de ayuda a la comunidad durante 31/90 días y perdería el permiso de conducir entre uno y cuatro años.

Oponerse a realizar un control.

Si la Guardia Civil solicitara al conductor el realizar someterse a realizar el test de alcohol o drogas y éste se opusiera, estaría cometiendo un delito que se castiga con penas de entre seis meses y un año de cárcel. También podría acarrear la retirada del carnet durante un periodo de hasta cuatro años.

Conducción temeraria.

En este apartado, existen distintos casos en los que se podría hablar de “temeridad”:

- Conducir a velocidades o con tasas de alcohol, drogas o estupefacientes superiores a las consideradas como delito. La pena de prisión oscilaría entre seis meses y dos años, más la retirada del permiso de conducir entre uno y seis años.

- Conducir con “desprecio manifiesto a la vida de los demás” conllevaría una pena mínima de prisión de dos años y una máxima a cinco años. Además, en estos casos se requisaría el vehículo y el conductor se enfrentaría a una multa de entre 12 y 24 meses y la retirada del permiso de conducir durante un período de hasta 10 años.

- Conducir de forma temeraria pero sin poner en peligro la vida de terceros conlleva penas de cárcel de uno a dos años, una multa de seis a 12 meses y la retirada del permiso de seis a 10 años. Además, vehículo con el que se hubiera cometido la infracción sería requisado.Crear riesgo para la circulación. En el caso de que los agentes considerasen que el comportamiento del conductor ha supuesto un riesgo para la circulación, se le podría acusar de un delito de tráfico que acarreara una pena recurrible de entre tres y seis meses. También supondrá el pago de una multa durante uno o dos años y el deber realizar trabajos de ayuda a la comunidad durante un tiempo comprendido entre 10 y 40 días.

Conducir sin carné

Conducir tras perder todos los puntos del carnet o después de que un juez haya prohibido hacerlo al conductor es un delito. También lo es ponerse al volante de un coche si no se tiene el permiso o si ha perdido la vigencia. La pena de cárcel será de entre seis meses y dos años, sumado al pago de una multa de hasta dos años y trabajos de ayuda a la comunidad entre 31 y 90 días.

Llegados a este punto, Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados, recuerda que “el Código Penal establece la posibilidad de que el conductor no llegue a entrar en la cárcel si ha sido condenado a menos de dos años de prisión, siempre y cuando no tengan antecedentes penales. La decisión queda en manos del juez, pues si bien es una práctica extendida, no siempre se sigue este procedimiento y hay ocasiones en las que el conductor sí acaba por ingresar en prisión”. Así pues, el homicidio imprudente también está penado con la entrada en prisión durante un período de entre uno y cuatro años, algo que queda en manos del juez a partir del análisis minucioso de cada caso.

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