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El artículo 384.1 del Código Penal, determina que se es responsable de un delito contra la seguridad vial en aquellos casos en los que se conduce un vehículo a motor o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente; cuando el permiso haya sido retirado por decisión judicial o se condujera sin haber obtenido nunca el permiso o licencia para conducir.

En el caso de la pérdida total de los puntos asignados legalmente, existe una interesante casuística en relación a los permisos de conducción otorgados por terceros países, y como los mismos quedan sometidos en España al sistema sancionador y de pérdida de puntos que marca la legislación española.

El asunto ha tomado recientemente relevancia a raíz de la Sentencia 385/2019 de 23 de julio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que se desestima el Recurso de Casación interpuesto por un conocido deportista español frente a la Sentencia dictada el 8 de junio de 2017 por la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona que desestimaba el Recurso de Apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers (Autos Juicio Rápido 111/16) que condenaba por conducir un vehículo a motor o ciclomotor en aquellos casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente (artículo 384.1 del Código Penal).

Los hechos son los siguientes:

  1. El condenado había obtenido en España los permisos de circulación A1, B, A2, con asignación de los puntos previstos legalmente.
  2. El 12 de julio de 2016 se le notifica de manera personal la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida de puntos, siendo sorprendido por Agentes de la Policía el 30 de noviembre de 2016, conduciendo un vehículo aun a pesar de no tener vigente la autorización administrativa para conducir.
  3. El condenado fijó su residencia en Andorra y tenía expedido desde el 20 de noviembre de 2014, por canje permiso de conducir andorrano con vigencia hasta el 2024, que habilitaba la conducción del citado vehículo, sin que a fecha 30 de noviembre de 2016 tuviese medida alguna de restricción, habiendo entregado el permiso de conducción español a las autoridades competentes andorranas.

Nuestro protagonista alega en el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que la condena recayó sobre un hecho inexistente, puesto que aquella se fundamentaba sobre la falta de vigencia del permiso de circulación español que había sido previamente canjeado por un permiso de circulación andorrano y que el permiso español había sido devuelto a la autoridad administrativa española; alega la existencia de precedentes judiciales no equiparables al supuesto enjuiciado y la no aplicación del Reglamento General de Conductores a Andorra y sus ciudadanos.

¿Cuáles son los argumentos del Tribunal Supremo para desestimar el Recurso de Casación?

  1. El bien jurídico protegido en los delitos del artículo 384 del Código Penal es la seguridad del tráfico y al ser un delito de mera actividad, su consumación se alcanza con la mera puesta “en abstracto” del bien jurídico, esto es, conduciendo.
    Si el conductor está privado del permiso por la pérdida de la vigencia del mismo al perder los puntos asignados, carece de las condiciones psicofísicas necesarias para conducir.
  2. La soberanía nacional asigna a su representación gubernamental la protección del bien jurídico tanto en vía administrativa como en el ámbito penal. Dicha protección se ajusta al principio de territorialidad que los inspira lo que supone que los preceptos de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor se aplican en todo el territorio nacional.
  3. La protección penal de la seguridad vial establecida en el artículo 384 del Código Penal resulta de aplicación a aquellos conductores que, pese a contar con un permiso de conducción emitido por países de la Unión Europea, conduzcan en España tras acordarse aquí la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos. También son sujetos activos del tipo penal los conductores que conducen al amparo de un permiso de circulación emitido por Estados no integrantes de la Unión Europea o por Estados que no formen parte del Espacio Económico Europeo, como es el caso de Andorra.
  4. Los permisos de conducción canjeados por otro en el extranjero, siguen sometidos a la normativa de España, cuando se conduce en el territorio nacional.

En conclusión, el conductor español que dispone de un permiso canjeado por otra autorización de un país tercero, queda sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país, afectando la pérdida de vigencia a la imposibilidad legal de conducir en territorio nacional para el infractor.

Lo contrario supondría otorgar al permiso expedido por terceros países una suerte de inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España carente de todo fundamento.

Dado que al acusado se le notificó personalmente la pérdida de la vigencia de puntos y que carecía de autorización administrativa para conducir, pretender que el canje de dicho permiso por uno extranjero suponga una especie de inmunidad o de “tabla rasa” frente al ordenamiento jurídico español es una conclusión carente de cualquier rigor jurídico.




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