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¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD O PATERNIDAD?

Se trata de un plus que incrementa la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad para todas aquellas personas que accedieron a dicha pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 siempre que haya tenido dos o más hijos.

En un principio, este complemento solo se reconocía a las mujeres, pero tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2022 (núm. 163/2022), lo pueden disfrutar de forma simultánea los dos progenitores.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Que, además de las mujeres, todos los hombres con dos o más hijos que accedieran a su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (ambos inclusive), pueden recibir este complemento de paternidad de forma retroactiva desde la fecha de acceso a su pensión con los intereses correspondientes.

¿HASTA CUÁNDO PUEDO RECLAMAR?

El artículo 212 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, TRLGSS) señala lo siguiente:

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.”.

Por tanto, no hay un plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones, y así lo ha interpretado recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 322/2024, de 21 de febrero de 2024, (Rec. 862/2023).

¿QUÉ CANTIDADES ME PUEDEN CORRESPONDER?

La cuantía exacta que te puede corresponder dependerá de la cuantía de tu pensión. No obstante, esta se verá incrementada en uno de los siguientes porcentajes:

  • 5% por tener dos hijos.
  • 10% por tener tres hijos.
  • 15% por tener cuatro hijos o más.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL COMPLEMENTO?

Ser varón, porque a las mujeres la ley se lo reconoce de oficio, sin necesidad de reclamar.

Ser o haber sido padre de al menos de dos hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos.

Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.

¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?

Contacta con García Cámara Abogados, y lo gestionaremos sin que tengas que preocuparte de nada.

Espero haber resuelto tus interrogantes sobre esta cuestión. No obstante, no dudes en contactar con García Cámara Abogados si quieres más información. Estaremos encantados de ayudarte.




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