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  • La Seguridad Social no está aplicando estos incentivos en el reconocimiento de altas de administradores societarios
  • La reclamación se puede realizar presentando un escrito a la TGSS en el plazo de 30 días desde el alta, o solicitando la devolución de ingresos indebidos por las diferencias, teniendo de plazo 4 años

“El autónomo societario puede reclamar los beneficios de la tarifa plana para autónomos, aunque la Seguridad Social aplique diferentes criterios para unos o para otros”, según ha destacado Encarnación Donet, del Departamento de Laboral de Estellés Abogados.

En este sentido ha explicado que “los autónomos societarios tienen iguales condiciones que los trabajadores autónomos, la diferencia estriba en haber constituido una sociedad mercantil, lo que implica que son además administradores mercantiles con el control efectivo de las personas jurídicas constituidas”.

“En el caso de la famosa tarifa plana para autónomos del art. 31 de la Ley 20/2007, la norma no les menciona expresamente, pero el hecho de no hacerlo no implica su exclusión automática y así ha quedado de manifiesto en distintas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia”, -ha añadido-. Concretamente, en el año 2015 y la más reciente de febrero de 2017, que entienden que su interpretación debe ser amplia dado que la finalidad de la medida es fomentar el autoempleo y el emprendimiento.

Las sentencias argumentan que “... cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas,... reúnen la cualidad de trabajadores autónomos… y en definitiva que constituir una sociedad mercantil… no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA…”.

Por ello, Encarnación Donet de Estellés Abogados ha indicado que “aunque la Seguridad Social no esté aplicando estos incentivos en el reconocimiento de un alta de administrador societario, éste podría reclamarlo presentando un escrito a la TGSS en el plazo de 30 días desde el alta, o bien solicitando la devolución de ingresos indebidos por las diferencias, teniendo de plazo al efecto 4 años”. Arts. 44 y 45 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de Seguridad Social. Si la Seguridad Social persiste en su negativa se deberá acudir a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.




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