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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció hoy que un viticultor puede etiquetar como producto de su bodega un vino cuyas uvas se hayan cultivado y prensado en instalaciones ajenas si supervisa el proceso.
  • Ver sentencia

Bruselas, 23 nov (EFE).- La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, sentenció que "el concepto de 'explotación' y, por tanto, la utilización (...) no se limitan únicamente a los terrenos propiedad del viticultor epónimo (que da nombre al vino) o situados en las proximidades de estos", indicó el servicio de prensa del tribunal.

"Pueden extenderse a los viñedos arrendados y situados en otro lugar, siempre que el viticultor epónimo asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad del cultivo y de la recolección de las uvas", agrega la corte.

Los jueces del TJUE aplican la misma lógica para el prensado de las uvas, señalando que "si se cumplen las mismas condiciones para el prensado en un lugar arrendado por un breve período a otra explotación, y siempre que el lagar se ponga a disposición exclusiva de la explotación vitícola epónima durante el período necesario, podrá considerarse que la vinificación se ha llevado a cabo enteramente en esta última".

La sentencia, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, se trata de una respuesta del TJUE a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán.

La corte germana pedía aclaraciones a la justicia europea por el caso de un viticultor de la región alemana de Mosela que utilizaba los términos "bodega" y "prensado en bodega" para el vino que produce a partir de uvas procedentes de viñedos arrendados a unos 70 km de su propia explotación.

Los viñedos arrendados son cultivados por su propietario siguiendo las instrucciones del viticultor epónimo y, al final de la vendimia, disponía de un lagar arrendado durante 24 horas para la transformación de las uvas según las prácticas enológicas del viticultor arrendatario, para transportar después el caldo a su explotación.

El TJUE, no obstante, señala en su respuesta que le corresponde al tribunal alemán comprobar "si los viñedos arrendados a 70 kilómetros de la explotación epónima están amparados por la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP) de esta última". 




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