Carpeta de justicia

LawAndTrends



Madrid, 1 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo, que ha deliberado este miércoles sobre la demanda colectiva de la asociación Adicae por las cláusulas suelo, ha acordado preguntar a las partes si procede elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

En una providencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil explica que podría ser pertinente su planteamiento "en atención a la obligación de los tribunales nacionales de última instancia, como es el caso del Tribunal Supremo, de elevar peticiones de decisión prejudicial cuando se trate de actos no aclarados".

Por ello, se ha acordado abrir un plazo de alegaciones de diez días, para que las partes se pronuncien sobre la conveniencia de plantear dicha cuestión prejudicial.

La demanda de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) tenía por objeto que se recuperen las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato y no solo desde que fueron declaradas nulas.

En su nota, la Sala explica qué cuestiones considera procedentes preguntar al tribunal europeo, como la compatibilidad entre el control abstracto que debe realizarse en una acción colectiva de cesación y el examen pormenorizado, propio del control de transparencia, de la información suministrada, en cada caso, al consumidor sobre la carga jurídica y económica que la cláusula suelo puede producirle.

También sobre la dificultad para identificar al consumidor medio cuando se demanda a un gran número de entidades financieras, con las consiguientes diferencias que puede haber entre los posibles grupos de afectados.

Asimismo sobre la posibilidad de acumular a una acción colectiva de cesación una acción restitutoria, que es uno de los elementos que diferencian las acciones ejercitadas en este caso de la que dio lugar a la sentencia del Supremo de mayo de 2013.

Entonces, el alto tribunal fijó el 9 de mayo de 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.

Sin embargo, otros órganos judiciales han emitido sentencias favorables a que la devolución se ejecute desde la fecha de la firma del contrato, como defiende Adicae.

Entre ellos, el juzgado mercantil nº 11 de Madrid, en un fallo que fue ratificado por la Audiencia Provincial, que el pasado 19 de abril decidió que deben devolverse todas las cantidades cobradas en aplicación de estos abusivos "suelos" hipotecarios, y no solo las aplicadas desde 2013, que es lo que fijó el Supremo.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en un primer fallo que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la Justicia declara la nulidad, pero no antes. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad