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Las personas que publican anuncios en Internet para vender productos no son comerciantes, pero puede considerarse una «práctica comercial» si la persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión.

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado por una reciente resolución (*) que la normativa europea (**) debe interpretarse en el sentido de que una persona física que publica simultáneamente en un sitio de internet una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, solo debe calificarse de comerciante siendo esta actividad una práctica comercial cuando la persona actúa con una finalidad relacionada con su actividad económica negocio, oficio o profesión (circunstancias que deberán ser valoradas en el caso concreto por los correspondientes órganos judiciales nacionales).

Solo por el hecho de que con la venta se persiga una finalidad lucrativa o que la persona publique simultáneamente una serie de anuncios ofreciendo a la venta bienes nuevos y usados, no basta por sí mismo para calificar a dicha persona de «comerciante».

Y por otro lado, para considerar que la actividad es una «práctica comercial» se tiene que comprobar: (1) que la actividad emana de un «comerciante», y (2) que sea una acción, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial «directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores».

Esta resolución trae su causa en una petición del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna (Bulgaria) hecha al Tribunal de la UE para que se pronunciara sobre si una persona que publica en un sitio de Internet un número relativamente elevado de anuncios de venta de artículos de un valor considerable puede ser calificada de «comerciante» en el sentido de la normativa europea (**). El caso se le había planteado al Tribunal de Varna por persona que había sido sancionada por el organismo búlgaro de protección a los consumidores por haber omitido indicar, en cada uno de dichos anuncios varias informaciones según la normativa de protección a los consumidores (***).

Así, el Tribunal de la UE declara que incumbe a los tribunales nacionales analizando las circunstancias del caso concreto, determinar si una persona física ha actuado con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, comprobando, en particular, si la venta se ha efectuado de forma planificada, si tiene carácter regular o un fin lucrativo, si la oferta se concentra en un número limitado de productos, y después examinar el estatuto jurídico y las competencias técnicas del vendedor.

(*) STJUE de 4 de octubre de 2018 Sala 5ª Asunto nº c-105/17.

(**) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2005, L 149, p. 22).

(***) Nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del comerciante, el precio final del producto puesto a la venta, incluidos todos los impuestos, las condiciones de pago, entrega y ejecución, el derecho del consumidor a desistir del contrato de compraventa a distancia, las condiciones, el plazo y las modalidades de ejercicio de ese derecho, así como la indicación de la existencia de una garantía legal de la conformidad de los productos vendidos.

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