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Bruselas, 8 may (EFE).- El Derecho europeo no exige otorgar a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar decisiones sobre el nombramiento de los fiscales en un país de la Unión Europea, según dictaminó este miércoles el Tribunal de Justicia de la UE.

La corte con sede en Luxemburgo dictó sentencia sobre el litigio planteado por una asociación profesional de jueces rumanos y una asociación de fiscales de Rumanía que impugnaron el nombramiento de determinados fiscales encargados de llevar a cabo investigaciones sobre asuntos de corrupción en ese país.

Ambas asociaciones consideran que la normativa nacional en la que se basan dichos nombramientos es incompatible con el Derecho de la Unión y no debe aplicarse.

Denuncian en particular que las normas procesales rumanas impiden a esas asociaciones recurrir el nombramiento de los fiscales al supeditar la admisibilidad del recurso a la existencia de un interés legítimo privado.

El tribunal rumano que lleva el caso se dirigió a la Justicia europea para aclarar el asunto.

La corte europea indicó hoy que es compatible con la legislación comunitaria una norma nacional que excluye, en la práctica, que las asociaciones de jueces y fiscales puedan impugnar el nombramiento de fiscales que instruyen procedimientos penales contra jueces y fiscales.

Además, precisó que ninguna disposición del Derecho europeo obliga a los Estados miembros, con carácter general, a garantizar a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar cualquier incompatibilidad con la legislación comunitaria de una medida nacional relacionada con el estatuto de los jueces.

Por otra parte, el mero hecho de que una ley nacional no autorice a esas asociaciones a interponer dichos recursos no basta para generar dudas legítimas sobre la independencia de los jueces rumanos, añadió el tribunal. 




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