La justicia europea se pronunció así en una cuestión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional alemán ante el que acudió una pasajera en litigio con la compañía LATAM Airlines.
Al no poder facturar en el vuelo de Fráncfort del Meno a Madrid, que había reservado para el día siguiente, la pasajera se puso en contacto con la compañía LATAM Airlines, que le informó entonces de que, sin previo aviso, le habían transferido a un vuelo efectuado la víspera.
Igualmente, la aerolínea le hizo saber entonces que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida.
La demandante reclama a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.
El órgano jurisdiccional alemán ante el que acudió la pasajera preguntó al Tribunal de Justicia si, según el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos, para tener derecho a esa compensación el pasajero tiene que haberse presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea le haya informado de antemano de que no estará autorizado a embarcar.
Y, por otra parte, el órgano jurisdiccional alemán también quiso saber si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación, al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que, en caso de denegación anticipada de embarque, debe pagarse la compensación por denegación aun cuando el pasajero afectado no se haya presentado a la facturación.
La corte, con sede en Luxemburgo, estimó que la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil cuando el transportista aéreo ha informado de antemano al pasajero de que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dispone de una reserva confirmada.
Además, el Tribunal de Justicia declara que el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.
La corte considera que no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma, prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos, según la cual se exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si los informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación.
Esta decisión vincula ahora al órgano jurisdiccional alemán a resolver el litigio en el sentido de su dictamen.
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