Balema es una sociedad alemana que fabrica y comercializa productos a base de vinagre procedente de vinos de Baden (Alemania). En las etiquetas de estos productos dicha empresa utiliza los términos «balsamico» y «deutscher balsamico», que se incluyen en las menciones «Theo der Essigbrauer, Holzfassreifung, Deutscher balsamico traditionell, naturtrüb aus badischen Weinen» (Theo el Vinagrero, maduración en barrica, balsámico alemán tradicional, turbidez natural de los vinos de Baden), o «1. Deutsches Essig-Brauhaus, Premium, 1868, Balsamico, Rezeptur No. 3» (Primer fabricante alemán de vinagre, Premium, 1868, Balsámico, fórmula n.º 3).
El Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena, consorcio de fabricantes de productos que llevan la denominación «Aceto Balsamico di Modena (IGP)», pidió a Balema que dejase de utilizar el término «balsamico». En respuesta, Balema presentó ante los tribunales alemanes una acción declarativa de su derecho a utilizar el citado término en relación con esos productos.
El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), que conoce actualmente del litigio, solicita al Tribunal de Justicia que determine si la protección de la denominación «Aceto Balsamico di Modena» conferida por el Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios se refiere únicamente a esa denominación global, es decir «Aceto Balsamico di Modena», o comprende la utilización de los términos no geográficos de ésta –«aceto», «balsamico» y «aceto balsamico».
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la protección de la denominación «Aceto Balsamico di Modena» no comprende la utilización de los términos individuales no geográficos.
El Tribunal de Justicia indica que el registro de la IGP de que se trata y la protección que resulta de dicho registro se refieren a la denominación «Aceto Balsamico di Modena» en su conjunto, ya que es ésta la que goza de una reputación indiscutible tanto en el mercado nacional como en los mercados exteriores. Por el contrario, los términos no geográficos de dicha IGP –«aceto» y «balsamico»–, así como su combinación y traducciones no pueden disfrutar de esa protección, concretamente porque el término «aceto» es un término común y el término «balsamico» un adjetivo que se utiliza corrientemente para designar un vinagre que se caracteriza por tener un sabor agridulce.
El Tribunal de Justicia señala además que los términos «aceto» y «balsamico» figuran en las DOP registradas «Aceto balsamico tradizionale di Modena» y «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» y su utilización no menoscaba la protección conferida a la IGP de que se trata.
No hay comentarios.