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El Auto del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2017 señala que el órgano jurisdiccional no va a admitir a trámite las demandas por las que se pida la impugnación, mediante la revisión, de sentencias firmes que se dictaron con anterioridad a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 y recogiendo una posición interpretativa por la que se estimara que la nulidad de las cláusulas suelo tenía que producir efectos con retroactividad limitada. La fundamentación de la resolución se basa principalmente en la cosa juzgada de las sentencias firmes, que no puede verse alterada por cambios jurisprudenciales, y en la inexistencia de la condición de documentos para las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La cosa juzgada tiene un contenido muy concreto. Se distingue entre la cosa juzgada formal, que está relacionada con la firmeza de la resolución conforme al artículo 207.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que “Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado”, y la cosa juzgada material, que implica que se va a tener que respetar lo establecido por una sentencia firme conforme al artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que “La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo” y que “Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal”.

Debe decirse que la cosa juzgada se encuentra vinculada con el artículo 118 de la Constitución, que es establece que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Sin embargo, la cosa juzgada no es indestructible.

Existe la revisión de sentencias firmes, incluida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para dejar sin efecto la cosa juzgada de ciertas sentencias con determinados vicios. Podrá revisarse una sentencia en los casos indicados por el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no incluye el caso de las sentencias firmes sobre cláusulas suelo tras las indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que esas resoluciones no son documentos a los efectos del precepto citado.

La posición del Tribunal Supremo es lógica y se ajusta a la legislación procesal, que no permite la revisión de sentencias firmes como las dictadas por las cláusulas suelo. Ya podría haberse ajustado a la legislación civil la resolución del Tribunal Supremo que ideó la nulidad con retroactividad limitada.

La única opción para los perjudicados por sentencias que asumieron la postura contraria a la de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 es reclamar una indemnización. Hay que destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de julio de 2016 declara la existencia de responsabilidad de los Estados miembros cuando sus actuaciones no respeten las reglas de la organización internacional en lo que a las cláusulas abusivas se refiere. La resolución indica que “debe señalarse que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el sistema de protección de los consumidores establecido por la Directiva 93/13 implica el reconocimiento de la facultad del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula” y que no emplear esa facultad significa “una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión” por la que se genera responsabilidad del Estado miembro, aunque “Sólo se genera la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho de la Unión provocada por una resolución de un órgano jurisdiccional nacional cuando esta resolución proceda de un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro que resuelva en última instancia”.

La norma española aplicable para reclamar una indemnización al Estado por lo ocurrido con las cláusulas suelo es el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Esta norma tiene por objeto regular el procedimiento y los criterios para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, determinando su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, así como los mecanismos para hacer efectiva la repercusión, que deberán observarse en relación con la Ley 40/2015 y con la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que se refiere al error judicial que se ha podido producir, como ya han indicado varios especialistas.




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