En Rumanía, una parte en varios procesos penales presentó diversas denuncias disciplinarias ante la Inspección Judicial competente contra algunos jueces y fiscales implicados. Dado que todas sus denuncias fueron archivadas, presentó una denuncia contra el inspector jefe, que también fue archivada. La parte se dirigió entonces al Tribunal Superior de Bucarest para impugnar ese archivo, alegando, en particular, que es imposible ejercer acciones disciplinarias debido a la concentración de facultades en la figura del inspector jefe. Esta concentración de facultades es, a juicio de esa parte, contraria al Derecho de la Unión.
El Tribunal Superior de Bucarest preguntó al Tribunal de Justicia a este respecto
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia confirma su jurisprudencia 1 en virtud de la cual, si bien la organización de la Administración de Justicia es competencia de los Estados miembros, el ejercicio de esta facultad debe respetar el Derecho de la Unión. Por ello, el régimen disciplinario aplicable a los jueces que pueden tener que aplicar el Derecho de la Unión debe presentar las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen se utilice como instrumento de control político de sus actividades.
En consecuencia, las normas que regulan la organización y el funcionamiento de un órgano competente para llevar a cabo las investigaciones disciplinarias y para ejercer una acción disciplinaria contra jueces y fiscales deben respetar las exigencias que se derivan del Derecho de la Unión y, en particular, del Estado de Derecho.
Para comprobar si sucede así en el presente caso, el Tribunal de Justicia precisa que corresponde al Tribunal Superior de Bucarest apreciar la normativa rumana como tal y en su contexto jurídico-fáctico nacional.
En cuanto a los elementos pertinentes a efectos de dicho examen, el Tribunal de Justicia observa que, en Derecho rumano, una acción disciplinaria destinada a reprimir los abusos cometidos por el inspector jefe solo puede ser ejercitada por un inspector cuya carrera depende, en gran medida, de las decisiones del inspector jefe. Además, las decisiones relativas al inspector jefe pueden ser revisadas por el inspector jefe adjunto, que fue designado por el inspector jefe y cuyo mandato finalizará al mismo tiempo que el de este último. sin perjuicio de las comprobaciones que haya de realizar el Tribunal Superior de Bucarest, parece que este régimen disciplinario puede impedir, en la práctica, el ejercicio efectivo de una acción disciplinaria contra el inspector jefe, aun cuando este fuera objeto de denuncias fundadas.
Es cierto que el archivo de una denuncia contra el inspector jefe puede ser objeto de un recurso susceptible de dar lugar, en su caso, a la anulación de la resolución de archivo. No obstante, corresponde al Tribunal Superior de Bucarest apreciar en qué medida las facultades de que disponen a este respecto los órganos jurisdiccionales rumanos permiten el ejercicio efectivo de acciones disciplinarias contra el inspector jefe y una tramitación eficaz e imparcial de las denuncias dirigidas contra este.
El Tribunal de Justicia precisa, sobre este extremo, que, en el supuesto de que dicho órgano jurisdiccional llegara a la conclusión de que la acción del inspector jefe no puede ser objeto de un control real y efectivo en el marco de la normativa controvertida en el litigio principal, procedería considerar que dicha normativa no está concebida de modo que no pueda suscitar ninguna duda legítima, en el ánimo de los justiciables, en cuanto a la utilización de las prerrogativas y funciones de la Inspección Judicial como instrumento de presión sobre la actividad judicial o de control político de esa actividad.
Por lo que respecta al contexto jurídico-fáctico nacional, parece que las facultades del inspector jefe se han reforzado en el contexto más amplio de reformas de la organización del poder judicial rumano que tienen por objeto o como efecto reducir las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces rumanos. Además, parece que el inspector jefe está estrechamente vinculado a los poderes ejecutivo o legislativo. Por último, también debe tomarse en consideración la práctica concreta seguida por el inspector jefe en el ejercicio de sus prerrogativas que pueden utilizarse a efectos de control político de la actividad judicial.
Sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al Tribunal Superior de Bucarest, parece pues que los elementos del contexto jurídico-fáctico puestos en conocimiento del Tribunal de Justicia tienden a corroborar más que a desmentir una eventual constatación de que la normativa controvertida no está concebida de modo que no pueda suscitar ninguna duda legítima, en el ánimo de los justiciables, en cuanto a la utilización de las prerrogativas y funciones de la Inspección Judicial como instrumento de presión sobre la actividad judicial o de control político de dicha actividad.
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