El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que formula al Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias peticiones de decisión prejudicial sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. El Supremo señala que la respuesta del TJUE resulta determinante para el fallo que debe pronunciar en un recurso de Bankia contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la responsabilidad del banco en relación a un inversor cualificado o del tramo institucional por el folleto sobre la emisión relativo a la oferta pública de suscripción de acciones (OPS) para su salida a Bolsa en el año 2011.
Las preguntas que el Supremo formula al TJUE son las siguientes:
“1.- Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, ¿la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?
2.- En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea que ampara también a los inversores cualificados, ¿es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.)?”
El pleito al que afectarán las respuestas del TJUE está planteado entre Bankia y la Unión Mutua Asistencial de Seguros, inversor cualificado o del tramo institucional en la oferta pública de suscripción de acciones para su salida a Bolsa realizada por Bankia en 2011, que se dividió en ese tramo institucional y en el previsto para inversores minoristas y empleados y administradores.
UMAS suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia, a razón de 3,75 euros cada acción, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros. Según recuerda el auto, como consecuencia de una reformulación de las cuentas anuales de la entidad emisora, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización. En procedimientos anteriores, seguidos a instancia de inversores minoristas, el Supremo ha concluido en diversas sentencias que el folleto de la emisión contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora.
UMAS interpuso una demanda contra Bankia, en la que solicitó, con carácter principal, la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones. Y con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda en su pretensión principal, declaró la nulidad de la adquisición de acciones por error vicio del consentimiento y ordenó la restitución de las prestaciones.
Bankia interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue estimado en parte por la Audiencia Provincial, que desestimó la acción de nulidad y estimó la de responsabilidad por la inexactitud del folleto, fijando una indemnización de la diferencia entre el valor de la adquisición -600.000 euros-, y el valor que tuvieran las acciones en el momento de la interposición de la demanda -22 mayo de 2015-.
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