Madrid, 2 feb (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado que una empresa instale tornos para controlar el tiempo empleado por los trabajadores para ir al baño y se lo descuente después de la jornada laboral.
En una sentencia fechada el pasado 10 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de la empresa Electrónica Desarrollo Ingeniería y Sistemas contra el fallo de febrero de 2023 del juzgado de lo social nº 15 de Madrid.
En noviembre de 2022, la empresa, que se dedica a la fabricación, reconstrucción y reciclaje de componentes, piezas, módulos y sistemas del campo de la electrónica aplicada al sector de la automoción y mecanizados en general, informó de que iba a contabilizar como tiempo de trabajo no efectivo el tiempo empleado en ir al baño.
Para acceder a la zona de aseo, se instalaron unos tornos mecanizados, si bien el control sólo se ejercía sobre los empleados de talleres, y no los de oficina, de los 33 trabajadores de la empresa.
Estos empleados del taller, entre cuyas funciones figura el manejo de piezas o componentes engrasados, podían acceder a un lavadero anejo, pero para ello debían emplear más tiempo que para acudir a los baños de la instalación.
Se informó a cada trabajador del tiempo empleado para ir al baño, y se ofrecieron distintas posibilidades, como la recuperación en fechas acordadas con la empleadora el descuento del tiempo de asuntos propios, o el descuento de retribución o acumulación en determinadas condiciones.
La empresa alegaba que el convenio colectivo aplicable reconoce que el tiempo de descanso y el tiempo de uso del baño son "equiparables", aunque nunca hasta entonces se hubieran controlado, y explicaba que únicamente había decidido cesar en la "tolerancia" de la consideración de estos descansos como de tiempo de trabajo efectivo.
Pero el TSJM se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2023, que entendía que "en los tiempos de descanso fijados en el convenio colectivo que la empresa puede organizar en función de las necesidades del servicio, no pueden estar comprendido el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas, ya que estas no vienen determinadas por las del servicio".
El Supremo reconocía el derecho de los trabajadores al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible, y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas.
El TSJM considera además que pretender que los trabajadores recuperen ese tiempo implica una modificación de las condiciones laborales, ya que "la aplicación efectiva de la medida implica un incremento de la jornada, habida cuenta que la jornada de trabajo establecida en convenio, tan solo computa las horas de trabajo efectivo en cómputo anual".
Y la legislación, añade la sentencia, impide a una empresa modificar de forma "unilateral" las condiciones de trabajo.
Los magistrados añaden que los supuestos fraudes detectados en algunos trabajadores, al emplear un tiempo que la empresa considera excesivo en estos menesteres, no justifica que se altere la forma de cómputo de la jornada de todo el personal.
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