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El auge de Internet y las redes sociales nos ha traído grandes avances, pero también algunos problemas, como es, por ejemplo, la difusión de contenido íntimo sin el permiso de las personas que aparecen en los vídeos o fotografías. No debemos olvidar la gran difusión que pueden llegar a conseguir hoy en día determinados contenidos gracias al efecto multiplicador de aplicaciones como WhatsApp o redes sociales como Facebook, Twitter o Instagram. Por ello, desde reclamador.es respondemos la pregunta ¿qué pueden hacer las víctimas de vídeo de “pornovenganza” en Internet o redes sociales?

“Derecho al Olvido” en buscadores

Además de denunciar, si el vídeo se hubiera difundido por Internet, tiene derecho a solicitar la supresión del mismo en los buscadores, también conocido como Derecho al Olvido. Hay que tener en cuenta que conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014, esto solo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.

El enlace que se muestra en el buscador solo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.

Difusión de un vídeo íntimo en redes sociales

Si se trata de una red social, la mayoría de ellas tienen sistemas para reportar contenidos inapropiados. En Facebook, por ejemplo, en las opciones de cada imagen o vídeo aparece la posibilidad de denunciar.

Lo mismo ocurre en Twitter: dentro de la opción ‘Más’ puedes ‘Denunciar’ el tweet.

El trabajador víctima de difusión en Internet de un vídeo de pornovenganza

La víctima de un acoso laboral, puede demandar a la empresa ante los juzgados de lo social y ante la Inspección de Trabajo. 

Hay que tener en cuenta que la empresa tiene una responsabilidad de incumplimiento normativo (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y una responsabilidad in vigilando, es decir, asegurarse de que en la empresa no se producen situaciones de acoso y, si se producen, se aplica de inmediato el protocolo para atajarlo y aminorar lo máximo los perjuicios que pueda sufrir la víctima. 

Por ello, la víctima puede demandar ante los juzgados de lo social solicitando los siguientes extremos: 

  1. Que se reconozca haber sufrido acosa laboral. 
  2. Que se indemnice pecuniariamente a la víctima conforme a los daños y perjuicios causados, acreditados y cuantificados. 
  3. Optar entre: 
  • Extinción de la relación laboral con indemnización igual al despido improcedente (33 días de salario por año trabajado) y derecho a paro. 
  • Cese inmediato del acoso y adopción de medidas preventivas. 

La condena a una empresa por acoso laboral, acarreará a la misma una sanción administrativa por incumplimiento de la LISOS “Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”. 

Asimismo, el trabajador podría denunciar penalmente a la empresa si considera que ha incurrido en el tío penal regulado en el artículo Artículo 316 del C.P: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”.

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