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Como continuación de mi primer artículo, en el cual se trataba de dar una introducción sobre lo que entendemos por prueba tecnológica; ahora vamos a hablar del don de la ubicuidad de la prueba tecnológica en cualquier  proceso judicial y con independencia del orden jurisdiccional de que se trate; pero no olvidaremos que dependiendo de la jurisdicción en la que nos encontremos, las pruebas se aportan en distintas fases del proceso y por diferentes actores.

 

 
   Juan Carlos Fernández de Tecnogados

En este artículo vamos a centrarnos en la jurisdicción penal, que por otro lado fue el tema de mi ponencia en las últimas Jornadas de Seguridad Informática MorterueloCON del pasado mes de febrero.

La prueba tecnológica no tiene ninguna regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico

En primer lugar decir que la prueba tecnológica no tiene ninguna regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, ni en cuanto a su obtención ni a su tratamiento y/o estudios, pero sin embargo la misma aspira a poder llegar a ser considerada como si de un documento original se tratara, y esto lo va a conseguir si es capaz de que no se cuestione ni su validez ni su contenido, cosa especialmente difícil en este tipo de evidencias; y para ello deben de garantizarse los principios de autenticidad, integridad, así como el respeto de las normas procesales.

Como cualquier otra categoría de prueba, la misma va a ser sometida en el acto de juicio oral a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. Pero por la especialidad de la que goza la prueba tecnológica, alguno de estos principios va a ser muy difícil de que puedan llegar a practicarse en la sala de vistas, como por ejemplo pudiera ser el principio de inmediación, ya que para poder llegar a cumplir este principio, con esta categoría de evidencias, se deberían de practicar las periciales por los expertos ante el Tribunal, cosa más que improbable. Siendo la conducta más usual el dar lugar a la lectura del correspondiente Informe Pericial, para  posteriormente ratificar el contenido del mismo y someter al perito al interrogatorio por las partes.

 
 

“La prueba tecnológica goza del don de la ubicuidad en el proceso judicial, ya que con el avance y el incremento del uso de las tecnologías  la misma se aporta a casi todos los procesos de cualquier orden jurisdicional, como pueden ser conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos, fotos, vídeos, …”

   

Como cualquier otro medio de prueba, el fin de la aportación será el poder acreditar los hechos acaecidos, cómo se han producido y quien ha sido el posible autor de los mismos. Una vez que la prueba ha sido obtenida y aportada al proceso, esta quedará al criterio de libre valoración del Tribunal, en base al art. 24.2 de la Constitución y al art. 384.3 de la LeCrim; teniendo siempre que razonar el Tribunal la inadmisión de cualquier prueba.

Aún así, la prueba tecnológica tiene sus propias especialidades

Aunque la prueba tecnológica no tiene ninguna consideración específica en cuanto a su regulación, no queda ningún género de dudas de que tiene sus propias especialidades, como pueden ser entre otras, la facilidad respecto a su mutabilidad y su volatilidad. Siendo esta tarea a veces compleja, cuando las evidencias de interés para la investigación no se encuentran alojada en dispositivos físicos locales, si no que esta se encuentra alojada en servidores virtuales, como pudiera ser entornos de cloud computing o en servidores de correo electrónico virtuales. En estos casos, en primer lugar, deberíamos utilizar herramientas informáticas forenses para descargar esta información, al objeto de que posteriormente  no se cuestione su autenticidad; siendo el siguiente paso el de realizar el volcado de esta información en un dispositivo de almacenamiento local, con el fin de conservar la información inalterable, introduciendo este dispositivo en una bolsa de precinto, al objeto de garantizar la preservación de la prueba en su estado original. Siendo este el momento en el que se crea el primer eslabón del documento conocido como cadena de custodia.

Posteriormente a la obtención de las pruebas, será el Juez el que autorice, si lo estima el oportuno, el estudio de las evidencias obtenidas y entonces a partir de este momento es cuando a través de la autorización del correspondiente Mandamiento Judicial se procederá al estudio por los técnicos, al objeto de poder obtener la información de interés respecto a los hechos investigados.

La primera cosa que deberían realizar los técnicos sería proceder a realizar el clonado de la evidencia original, al objeto de poder trabajar siempre con una copia de la evidencia original, con el fin de mantener inalterable la prueba inicial obtenida.

Tras el clonado se realizará por los expertos el análisis de la información obtenida, reflejando los resultados en el correspondiente Informe pericial, donde tienen que quedar perfectamente acreditados todos los procesos que se han realizado para el estudio de la evidencia. Siendo el último eslabón del documento de cadena de custodia la entrega de la evidencia, en caso de que estuviese en poder de los peritos, y su correspondiente depósito en la sede judicial junto al Informe pericial.

El citado Informe será facilitado a las partes del proceso y en caso de que no exista contradicción, será cuando a partir de ese momento el mismo gozará de eficacia probatoria, cuando el mismo haya sido confeccionado en Laboratorios Oficiales del Estado y cuando sus componentes sean funcionarios públicos, ya que en principio, estos no tienen ningún interés ni en la causa ni en el resultado del Informe, por lo que la confección gozará de los principios de objetividad, imparcialidad e independencia.

 
 



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