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Madrid, 13 oct (EFE).- El Consejo General del Poder Judicial (GCPJ) ha aprobado por unanimidad el informe que valora el anteproyecto de protección de menores de edad en los entornos digitales, aunque pide mayor precisión respecto a las medidas de retirada o de restricción de contenidos.

El anteproyecto del Gobierno incluye la creación de una orden de alejamiento virtual para los que cometan delitos contra los menores en entornos digitales y reformar el Código Penal para penalizar las 'ultrafalsificaciones', la difusión de imágenes o audios falsos de contenido sexual o vejatorio generadas con inteligencia artificial.

También prevé la posibilidad de interrumpir el servicio o de retirar contenidos, medidas que podrán ser acordadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) por incumplimiento de la obligación de establecer un sistema de verificación de la edad, tras la autorización de los juzgados contencioso-administrativo.

Sobre ese aspecto, el CGPJ advierte "relevantes déficits de precisión y seguridad jurídica" para las normas que restringen derechos fundamentales, en relación a la habilitación de la CNMC para acordar alguna de las medidas de restricción y sugiere al prelegislador una definición más clara.

Al órgano de gobierno de los jueces le parece positivo la decisión de regular la protección "específica" de los menores en los entornos digitales por cuanto se adecúa a los compromisos internacionales asumidos por España, así como a la normativa constitucional y legal y a la jurisprudencia.

El Pleno del CGPJ considera muy positiva la regulación normativa de la pena de alejamiento de los entornos virtuales en el Código Penal -dentro del catálogo de penas privativas de derechos-, la prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual.

El texto aprobado por el Pleno advierte de la conveniencia de establecer como obligatoria -y no como potestativa- este tipo de prohibición cuando sea sustitutiva de la pena de prisión con el fin de proteger a los menores de edad, tal y como está regulado cuando se trata de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido pareja o cónyuge.

También señala la conveniencia de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la imposición de esta prohibición con el fin de que vigilen su cumplimiento.

El informe del CGPJ sugiere la posibilidad de que la prohibición de comunicación a través de cualquier dispositivo telemático pueda ser adoptada como medida cautelar, circunstancia que sería coherente con la necesidad de actuar de forma anticipada y preventiva con el fin de evitar daños mayores.

Finalmente, el informe llama la atención sobre la ausencia de una previsión específica sobre la reparación íntegra del daño cuando el delito se comete a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual.

Respecto al delito por la difusión sin autorización de imágenes o audio generado por inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, el informe sugiere la inclusión de un subtipo agravado cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad o cuando el autor sea el cónyuge o una persona unida a la víctima por una relación de afectividad análoga.




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