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Desde el pasado día 3 de diciembre se encuentra en vigor la norma europea de aplicación directa en nuestro país, REGLAMENTO UE 2018/302 sobre bloqueo geográfico y otras formas de discriminación en el mercado interior. Este Reglamento se ha elaborado en el marco de las actuaciones planteadas dentro de la Agenda Digital Europea, con un claro objetivo: favorecer el pleno potencial del mercado interior en tanto que sin fronteras interiores, en lo referido al comercio en línea y fuera de línea, y donde, entre otras libertades, se garantice la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios.

Respecto a su contenido, el Reglamento se centra en eliminar ciertas prácticas discriminatorias que contribuyen al nivel relativamente bajo de transacciones transfronterizas en la Unión, en el sector del comercio electrónico. También en determinar aquellas situaciones en las que no existe justificación para un tratamiento diferenciado. Con ello, se garantiza la aplicación y el cumplimiento efectivos de las diferentes normas ya vigentes, como la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios del mercado común que luchan contra la discriminación en todo el mercado interior. Con dicho objetivo, el Reglamento realiza tres prohibiciones a los comerciantes con tiendas online:

 

  • Prohibición al Bloqueo Geográfico injustificado. Con esta prohibición se pretende que los comerciantes dejen de limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea, así como cesen en la redirección de clientes a una interfaz diferente de la que éste hubiera accedido inicialmente por motivos relacionados con la nacionalidad, el lugar de residencia o establecimiento.

  • Prohibición de mantener condiciones generales diferentes para el acceso a productos y servicios por motivos relacionados con la nacionalidad, lugar de residencia o establecimiento del cliente. Esta prohibición puede suponer un conflicto con las obligaciones de exclusividad que pudieran venir impuestas a los comerciantes y que afectan a la venta a clientes de otros estados miembros. En este sentido el Reglamento dispone de forma expresa que dichos acuerdos podrán ser considerados nulos de pleno derecho.

 

  • Prohibición de discriminación por el uso de Medios de pago. Los comerciantes pueden elegir el medio de pago que prefieran, pero no podrán discriminar en función del país desde donde se encuentre el cliente respecto de un medio de pago u otro. También queda prohibido aplicar distintas condiciones de pago por motivos relacionados con la ubicación de la cuenta de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago.

 

Por último recordar que, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la nueva norma, cada estado miembro deberá designar un organismo encargado de la ejecucion adecuada de la misma. Tambien serán los estados miembros los que determinen las medidas que deban imponerse por la infracción del reglamento, las cuales aun no han sido definidas.

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