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El miedo al desabastecimiento surgió con fuerza en los momentos iniciales de la pandemia, y aparece de nuevo ahora, a raíz de la guerra en Ucrania y la reciente huelga de transportistas. Este temor ha sido, en muchos casos, acrecentado por bulos y noticias falsas, creados o difundidos por empresas que buscan obtener rédito económico de la situación.

Este negocio de la desinformación, de las llamadas fake news, busca por ejemplo, generar una determinada impresión en el consumidor sobre la situación de escasez en el mercado. Para evitar la difusión de esta información falsa en redes sociales, es posible, en primer lugar, solicitar al intermediario, prestador de servicios de internet, que proceda a su eliminación, siguiendo los procedimientos de detección y retirada establecidos por dicha plataforma.

Por el contrario, si la noticia aparece en un medio de comunicación, es posible ejercer el derecho de rectificación contenido en la Ley Orgánica 2/1984, remitiendo en el plazo de 7 días naturales posteriores a la publicación la solicitud de rectificación de la información que se considera inexacta y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Otro mecanismo de defensa será recurrir a la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia (CNMC) para que ejerza su función supervisora, en base al art. 61 de la Ley General de la Comunicación audiovisual, obligando al cese de emisión de la información falsa al prestador del servicio de comunicación audiovisual, cuando suponga una infracción de acuerdo con la normativa vigente.

Pero, ¿y qué ocurre si una empresa se hace eco de una información falsa? En dicho caso podría entenderse que existe una práctica desleal por parte de la empresa, por contravenir el art. 27.3 de la Ley de Competencia desleal (LCD). Para ello deberá acreditarse que dicha empresa ha transmitido información inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posibilidad de encontrar el bien o servicio. En la práctica, sin embargo, puede resultar complejo probar que la empresa ha hecho uso de dicha información falsa con el objetivo de inducir a los consumidores a adquirir sus productos en condiciones menos favorables que las existentes en el mercado.

Cuestión distinta es cuando en dicha información falsa se alude específicamente a un competidor, o cuando se hace de manera que resulta fácilmente identificable. Así, ha sido habitual la difusión de noticias sobre la existencia de casos positivos Covid-19 en determinado comercio o establecimiento, o bien generar alarma de manera infundada sobre el desabastecimiento de determinados productos en determinados negocios. En estos casos habría que analizar la mejor estrategia a adoptar desde una perspectiva de comunicación corporativa, que es tan importante o más que la propiamente legal. Además, será necesario determinar la vía penal o civil para proteger los derechos de la compañía.

En la vía civil tienen especial importancia las acciones contra la publicidad denigratoria. Esta prohibición de la publicidad denigratoria, contemplada en el art. 9 de la LCD, castiga aquellas manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

En estos supuestos no importa únicamente la lesión a los intereses particulares del competidor, sino también el quebranto de la libertad del consumidor para tomar decisiones de manera racional en el mercado. Así, por ejemplo, en la famosa Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de enero de 2003, en el caso entre Freixenet y Codorníu, señaló que el bien jurídico protegido no es la reputación en sí misma considerada, sino la competencia económica.

La jurisprudencia exige pues, para que pueda apreciarse la existencia de este tipo de publicidad desleal, que la misma tenga finalidad concurrencial. Asimismo, deberá considerarse el contexto, y ponderarse la protección frente al acto de denigración con la libertad de expresión, de manera que por ejemplo no deberá considerarse como acto denigratorio la emisión de meros juicios de valor.

Finalmente, también entraría en juego en estos casos la protección del derecho al honor de la propia empresa que, si bien reviste menor fuerza que en el caso de las personas, ha sido también reconocido por los tribunales.




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